Exp. 3315/EPT/lix.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN

Conoció por distribución este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud de Divorcio suscrita por los ciudadanos LEONARDO TARAZONA HINESTROZA y XIOMARA ELENA MORALES DE TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.625.053 y 7.758.819 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARGELIA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.42.883, por estar separados de hecho hace más de cinco (5) años, fundamentándose en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
II
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada, en fecha 04 de Noviembre de 2014, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado tal actuación.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver, este tribunal lo hace en los siguientes términos:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 185 A del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”

De un análisis al contenido del citado artículo, en adminiculación con el contenido de actas prevé este Sentenciador que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de Octubre de 1982, ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 641, que fué consignada junto con el escrito de solicitud, conforme lo dispone el primer aparte del artículo parcialmente citado, y a la cual este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada de documento público.
Asimismo, los solicitantes establecieron como su último domicilio conyugal, un inmueble ubicado en la Urbanización San Miguel, calle 96C, casa N° 58-78, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; manifestando haber adquirido bienes, los cuales repartirán una vez haya sentencia definitiva sobre la disolución del vinculo conyugal, y haber procreado tres (3) hijos durante el vinculo matrimonial que llevan por nombre LORENA CAROLINA, LEONARDO RAFAEL Y LEXI CAROLINA TARAZONA MORALES, venezolanos, mayores de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los referidos ciudadanos, signada con los Nos. 1355, 680 y 1692.
En ese sentido, y a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que, la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio.
Expuesto lo anterior, observa además este Juzgador, que los solicitantes han manifestado que desde el 15 de Enero de 2008, decidieron separarse e interrumpir la vida en común, por lo que han estado separados de hecho por más de cinco (5) años; asimismo, y por cuanto ha fenecido el tiempo emplazado para que Fiscal del Ministerio Público especializado manifestara su opinión sobre la presente solicitud, e igualmente ser éste Tribunal competente para declarar lo solicitado con ocasión de lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No.2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concluye quien suscribe el presente fallo que se cumplieron los supuestos establecidos en la norma citada, en consecuencia, considera procedente en derecho la disolución del vínculo matrimonial, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.


IV
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos LEONARDO TARAZONA HINESTROZA y XIOMARA ELENA MORALES DE TARAZONA, antes identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se declara disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LEONARDO TARAZONA HINESTROZA y XIOMARA ELENA MORALES DE TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.625.053 y 7.758.819, en fecha 23 de Octubre de 1982, ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 641.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, 28 Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ

Dr: EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior sentencia definitiva quedando registrada con el N° 203-2014.
LA SECRETARIA

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER