REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2892

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fecha 22 de octubre de 2004, bajo el N° 16, Tomo 68A.

DEMANDADO: ALEXANDRA MARIA ISAAC CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.328.007, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Corresponde conocer por distribución de la causa al extinto Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL, C.A, antes identificada, contra la ciudadana ALEXANDRA MARÍA ISAAC CASTILLO, ut supra identificada; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, signado con el número EA-MU-49097-2013, de fecha 25/02/2013.

NARRATIVA

En fecha 05 de marzo de 2013 el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda.
En fecha 25 de marzo de 2013, la profesional del derecho GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, sustituyo el poder que le fuera otorgado en la profesional del derecho DEYLIBETH CRISTINA PERNIA BALZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 148.321.
En fecha 25 de marzo de 2013, la profesional del derecho GILMA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de solicitud de Medida de Secuestro.
En fecha 01 de abril de 2013, el Tribunal decretó medida de secuestro.
En fecha 02 de abril de 2013, la profesional del derecho DEYLIBETH CRISTINA PERNIA BALZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 148.321, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma a la demanda.
En fecha 03 de abril de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reforma de la demanda.
En fecha 08 de abril de 2013 la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual indicó el domicilio de la parte demandada.
En fecha 07 de mayo de 2013, se libraron los recaudos de citación.
En fecha 19 de junio de 2013, el alguacil de este Tribunal expuso que fué infructuosa la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se oficiara al SENIAT a fin de que este ente brinde información sobre la dirección de la parte demandada.
En fecha 30 de mayo de 2014, la profesional del derecho GILMA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó Informe de Preparación del Contador Público.
En fecha 25 de junio de 2014, la profesional del derecho GILMA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación cartelaria de la parte demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2014, la profesional del derecho GILMA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, solicitó que se libren los oficios respectivos para la detención del vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAIL BLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S822494313, SERIAL DEL MOTOR: C22494313, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPROT-WAGON, PLACAS: AJ977GA, en virtud de la medida de secuestro decretada sobre el mismo.
En fecha 23 de septiembre de 2014, la profesional del derecho GILMA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual sustituyo el poder que le fuera otorgado en la profesional del derecho ALEJANDRA JOSÉ ANDRADE GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 127.094.
En fecha 19 de noviembre de 2014, la ciudadana ALEXANDRA MARÍA ISAAC CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.328.007, asistida por el profesional del derecho ERICK LEÓN RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 27.226 y la apoderada judicial de la parte actora, la profesional del derecho GILMA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, celebraron una transacción en los términos y condiciones establecidas por las partes en el acuerdo presentado ante este Tribunal, y solicitaron que se designará como Depositaria Judicial a la ciudadana ALEXANDRA MARÍA ISAAC CASTILLO, antes identificada.
Se observa también que en el acuerdo celebrado por las partes en fecha 19 de noviembre de 2014, se menciona al ciudadano ENDER VIRGILIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.740.661, como parte interviniente en la presente causa, cuando en la realidad, de los hechos mencionados en el escrito libelar se evidencia que el mencionado ciudadano no tiene nada que ver con el presente procedimiento, y en consecuencia no es parte material en el mismo, careciendo por ello de interés jurídico para formar parte del acuerdo transaccional celebrado. ASI SE ESTABLECE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controversia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, observa este Juzgador que la ciudadana ALEXANDRA MARÍA ISAAC CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.328.007, asistida por el profesional del derecho ERICK LEÓN RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 27.226, realizó un ofrecimiento de pago a la parte actora y la apoderada judicial de la parte actora la profesional del derecho GILMA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, manifestó su aceptación a dicho ofrecimiento de pago; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 19 de noviembre de 2014, por los ciudadanos ALEXANDRA MARÍA ISAAC CASTILLO y ENDER VIRGILIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.328.007 y 9.740.661, asistidos por el profesional del derecho ERICK LEÓN RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 27.226 y la apoderada judicial de la parte actora la profesional del derecho GILMA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, en los términos y condiciones expresadas por las partes.
SEGUNDO: Se designa como depositaria judicial del vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAIL BLAZER, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S822494313, SERIAL DEL MOTOR: C22494313, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPROT-WAGON, PLACAS: AJ977GA, a la ciudadana ALEXANDRA MARÍA ISAAC CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.328.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial; en consecuencia se ordena oficiar a los cuerpos policiales y de tránsito del estado Zulia.
TERCERO: Se ordena no archivar el presente expediente hasta que conste en actas el pago total de la obligación asumida.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 120-2014, y se oficio bajo el N° 727-2014.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.-