Exp. 2795/EPT/lix.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Consta en las actas que:
Con fecha 02 de Noviembre de 2012, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LUIS DANIEL VELANDIA GUTIÉRREZ y OLIRA MARÍA BRICEÑO POLACRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.788.185 y 8.722.685, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho RY PATRIC ORTEGA GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 60.563, y de igual domicilio.
En fecha 28 de Marzo de 2014, los ciudadanos LUIS DANIEL VELANDIA y OLIRA MARÍA BRICEÑO POLACRE, asistidos por abogado, mediante escrito solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 31 de Marzo de 2014, el Tribunal agregó el escrito presentado por los solicitantes y dictó un auto mediante el cual ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose las boletas correspondientes. Posteriormente en fechas 07 de Noviembre de 2014, el alguacil expuso haber practicado tal actuación.

El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos LUIS DANIEL VELANDIA GUTIÉRREZ y OLIRA MARÍA BRICEÑO POLACRE, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos LUIS DANIEL VELANDIA GUTIÉRREZ y OLIRA MARÍA BRICEÑO POLACRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.788.185 y 8.722.685, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de Diciembre de 2008, ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 554.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no poseen bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo 17 de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las 02:13 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 197-2014
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBTH VILCHEZ FERRER