REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: LISBETH CHIQUINQUIRA GUILLEN BARRETO y GUILLERMO ANTONIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.440.949 y 13.082.994, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana BRILLY MARINA FERRER PORTILLO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 77.703 y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: 1085-11.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2011 por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos LISBETH CHIQUINQUIRA GUILLEN BARRETO y GUILLERMO ANTONIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana BRILLY MARINA FERRER PORTILLO, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 15 de julio de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 14 de noviembre de 2014, la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA GUILLEN BARRETO, actuando en nombre propio y representación y el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, antes identificados, solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LISBETH CHIQUINQUIRA GUILLEN BARRETO y GUILLERMO ANTONIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Órgano Jurisdiccional procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LISBETH CHIQUINQUIRA GUILLEN BARRETO y GUILLERMO ANTONIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, en fecha 22 de julio de 2010, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 114, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA A. CARDENAS M.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA A. CARDENAS M.
XR/ca.
Sol. N° 1085-11
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