REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: ANTHONY JOSÉ LUJAN GONZÁLEZ y BRENDA MARGARITA CHACON FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.516.142 y 20.580.613, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MIRLA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.801.609, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 57.674 y de este mismo domicilio
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD 1709-13
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2013, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ANTHONY JOSÉ LUJAN GONZÁLEZ y BRENDA MARGARITA CHACON FRANCO antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MIRLA ROJAS, identificada en autos, solicitaron de mutuo acuerdo la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
En fecha 14 de noviembre de 2014, comparecen los ciudadanos ANTHONY JOSÉ LUJAN GONZÁLEZ y BRENDA MARGARITA CHACON FRANCO, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MIRLA ROJAS y en forma expresa desisten de la solicitud de separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2013, que cursa bajo la nomenclatura N° 1.709 y solicitan la devolución de la copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio consignada en las actas procesales.
El Tribunal conforme a los artículos 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 263 ejusdem da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos ANTHONY JOSÉ LUJAN GONZÁLEZ y BRENDA MARGARITA CHACON FRANCO, en fecha 14 de noviembre de 2014 y concluye este Órgano Jurisdiccional que se produjo en la presente causa un acto de autocomposición procesal y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos ANTHONY JOSÉ LUJAN GONZÁLEZ y BRENDA MARGARITA CHACON FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.516.142 y 20.580.613, respectivamente.
Se acuerda la devolución de la copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio consignada que riela al folio dos (2) de la presente solicitud, previa certificación.
Se declara terminada la presente causa y ordena la remisión de la solicitud al Archivo Judicial previa inclusión en su legajo correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA A. CARDENAS M.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA A. CARDENAS M.
XR/
Sol. N° 1709-13
MARIA A. CARDENAS M.
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