REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintiocho (28) de octubre del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos KEILY CRISTINA MONTILLA CASTRO y LUÍS ALBERTO DÁVILA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.571.381 y V- 15.625.082 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ASSAM YAN CHIN GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.836, de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, presente en la sala de este despacho, los ciudadanos KEILY CRISTINA MONTILLA CASTRO y LUÍS ALBERTO DÁVILA RODRÍGUEZ, ya identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio ASSAM YAN CHIN GUERRERO, anteriormente identificado, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos KEILY CRISTINA MONTILLA CASTRO y LUÍS ALBERTO DÁVILA RODRÍGUEZ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que haya habido reconciliación alguna, tipificando así lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos KEILY CRISTINA MONTILLA CASTRO y LUÍS ALBERTO DÁVILA RODRÍGUEZ, el día veintidós (22) de marzo del año dos mil doce (2012), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del acta de matrimonio acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 47.
Asimismo se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/lfcbc
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