REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 281-2014
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ALFREDO AGUSTIN SEGOVIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.709.733, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Ana Rosa Rivera Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.169, solicitando la declaratoria de su divorcio en virtud del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana IGNACIA RAMONA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.753.385, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 18 de julio de 2014, disponiéndose de la citación de la demandada de autos a los fines de que conviniere o negare los hechos alegados por su cónyuge e igualmente, en el mismo auto se dispuso de la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 01 de agosto de 2014, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que se dirigió a la dirección indicada por la parte actora a los fines de citar a la demandada de autos y fue atendido por la misma ciudadana por lo que procedió a entregarle la correspondiente boleta la cual firmó la misma como constancia.
En fecha 08 de octubre de 2014, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que el día 26 de septiembre de 2014, notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la cual no compareció a dar su opinión en el lapso indicado para ello.-
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2014 este Tribunal abrió una articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con lo estipulado en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2014 la abogada Ana Rosa Rivera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora promovió las pruebas testimoniales de los ciudadanos EUDUARDO VILCHEZ y JOSE COLINA; En fecha 05 de noviembre de 2014, este Tribunal oyó sus declaraciones y de la revisión efectuada a sus testimonios se desprende que en las preguntas realizadas por la parte actora, observa ésta Juzgadora que de sus deposiciones no existe contradicción con lo alegado por el actor en su escrito de demanda, encontrándose contestes en todas sus afirmaciones, acogiéndose dicha declaración en su valor probatorio y Así se declara.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre el demandante de autos y la ciudadana IGNACIA RAMONA HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificada y existe evidencia por la declaración del demandante así como de los testigos promovidos por el mismo, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo comparecido la cónyuge demandada a contradecir los hechos alegador por el actor y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano ALFREDO AGUSTIN SEGOVIA MORALES en contra de la ciudadana IGNACIA RAMONA HERNANDEZ GONZALEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de julio de 1987, por ante el Prefecto Encargado y Secretario Interino del entonces Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 620.-
Dejándose constancia expresa que la parte actora, antes identificado, manifestó, que durante su unión matrimonial con la demandada de autos procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JAVIER JOSÉ SEGOVIA HERNANDEZ y ANNY VANESSA SEGOVIA HERNANDEZ, los cuales para la fecha de la presente decisión son mayores de edad, según consta en copias certificadas de sus partidas de nacimiento que rielan en actas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.), de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
MIGV/GGU/lr.
Exp. N°2.577-2014
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