REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sent. 301-2014
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA que intentara la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CUMARE ALVAREZ, Mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.508.744, asistida por el abogado CARLOS ERNESTO RINCON BARBOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.284, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en contra de la ciudadana ANA BERNARDA CUMARE ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.975.665 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, el día 19 de Noviembre del año en curso, presentes en la sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la ciudadana ANA BERNARDA CUMARE ALVAREZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, inscrito en el inprebogado bajo el Nro. 138.078, expuso: visto el acuerdo llegado por ambas partes en el presente juicio, se realiza el segundo y ultimo pago de la obligación asumida en la transacción judicial realizada en el acto conciliatorio entre las partes en presencia del juez y secretario del tribunal donde la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CUMARE ALVAREZ, traspasa la plena propiedad, dominio y posesión sobre la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble en comunidad que se encuentra constituido por una CASA UBICADA EN EL BARRIO ALTOS DE JALISCO, CALLE L-M, CASA SIGNADA CON EL No.1-210 EN JURISDICCIÓN DEL ANTES MUNICIPIO COQUIVACOA, DISTRITO MARACAIBO AHORA MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULlA edificada sobre un terreno que se dice ser Ejido, el cual mide Diez metros (10 Mts) de frente por treinta (30 Mts) de fondo, constante de: Porche, sala comedor, cocina, tres cuartos dormitorios y sala sanitaria, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda y zinc, ventanas y puertas de madera y alinderadas así: NORTE: Su frente o calle L-M; SUR: Propiedad que es o fue de Lucia de Rodríguez; ESTE: Propiedad que es o fue de Rafael Fereira y OESTE: Propiedad que es o fue de Cira Chaparro. La propiedad de la cuota parte que le corresponde a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CUMARE ALVAREZ, identificada en autos sobre el mencionado inmueble -la adquirió según instrumento reconocido por ante la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DE MARACAIBO, el día 03 de Febrero de 1978, anotado en el asiento reconocido (cuaderno de comprobante) No. 368 del Tomo 1 de fecha 03-02-1978, de dicha notaria, recibiendo a su entera satisfacción La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), en dos pagos y respondiendo del saneamiento conforme a la ley. El SEGUNDO y ULTIMO PAGO del mencionado acuerdo se realiza en este acto siendo consignado al tribunal para que sea retirado por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CUMARE ALVAREZ, identificada en autos, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) divididos de la siguiente forma: 1) CHEQUE DE GERENCIA No. 04687931 de la entidad BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) girado contra la cuenta NO.0116-0148-10-2120210100 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a nombre TIBISAY DEL CARMEN CUMARE ALVAREZ (dejando copia simple del cheque para ser agregado al expediente) y 2) Cheque No. 67000309 de la entidad BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) girado contra la cuenta No. 0116-0148-14-0004354095 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) a nombre TIBISAY DEL CARMEN CUMARE ALVAREZ. Con el PRIMER PAGO Y con EL REFERIDO PAGO (SEGUNDO PAGO) establecido en la presente diligencia se cubre la totalidad de la obligación asumida en la transacción judicial, es decir, se cubre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), en consecuencia, se SOLICITA al Tribunal Homologue la transacción judicial, declarando que la ciudadana ANA BERNARDA CUMARE ALVAREZ, antes identificada ha pagado la totalidad de la obligación asumida quedando como ÚNICA propietaria del inmueble antes identificado objeto de la partición de la comunidad en el presente juicio sirviendo de JUSTO TITULO para acreditar la propiedad del inmueble antes identificado la Sentencia que emita el tribunal, declare la cosa juzgada con todos los pronunciamientos conforme a la ley y de por concluido archivando el presente expediente. De igual forma se Solicita Copia Certificada de la presente diligencia, y de la Sentencia que homologue la transacción". Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Este Tribunal vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia declara como única y exclusiva propietaria del inmueble antes identificado objeto de la partición de la comunidad Hereditaria, a la ciudadana ANA BERNARDA CUMARE ALVAREZ, antes identificada ordenando archivar el expediente y expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA sigue la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CUMARE ALVAREZ en contra de la ciudadana ANA BERNARDA CUMARE ALVAREZ, identificada en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente.
A) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.-
Exp.2296-2011.
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