Sentencia No. 300-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida. La anterior solicitud de Notificación, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de ocho (08) folios útiles, mas el recibo de distribución. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de esTe despacho la ciudadana ZULEMA DEL CARMEN NUÑEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. V.-13.209.916, asistida por el abogado ALIRIO JOSE ARIAS GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.869, mediante la cual solicita al Tribunal se traslade al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ubicado en la Avenida 2 El Milagro, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se le notifique quienes son los herederos del De Cujus ALIRIO JOSE ARIAS GUTIERREZ, identificado en actas y que se abstenga de entregar cantidad alguna de dinero o de cualquier otro derecho o bien que le correspondiera al causante como trabajador de dicha Institución.
Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno señalar que la solicitante pretende a través de la presente notificación hacer del conocimiento del Jefe de Relaciones Industriales y/o Laborales del Instituto Nacional de Canalizaciones, quienes son los herederos del ciudadano ALIRIO JOSE ARIAS GUTIERREZ, sin estar acreditado en actas la condición de sucesores de los ciudadanos que se especifican en el libelo de la presente solicitud, lo cual solo se demuestra con la Declaración Sucesoral tramitada por ante el Departamento de Sucesiones del Seniat y una Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanada de un Tribunal de la República, motivo por el cual al no estar demostrada la condición de herederos le es imposible a este Juzgado practicar la notificación solicitada, siendo además que se requiere la notificación en el sentido de informarle a dicho Instituto que se abstenga de entregar cantidad alguna de dinero o de cualquier otro derecho que le correspondieran al causante, lo cual es un imperativo que solo puede ser ordenado a través de una sentencia definitivamente firme, por lo tanto conforme a las consideraciones antes referidas se hace forzoso para este Tribunal NEGAR la admisión de la presente solicitud Judicial. Así se decide.-
Por todos los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de notificación, interpuesta por la ciudadana ZULEMA DEL CARMEN NUÑEZ GONZALEZ, asistida por el abogado NELSON MOLINA VILCHEZ, todos plenamente identificados en actas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha y siendo las Once y Cincuenta (11:50 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol. No. 1374-14
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