REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, seis (06) de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.- Vista la anterior diligencia, presentada por la Abogada en ejercicio MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado con el número 21.436, en su carácter de representante sin poder de la ciudadana LILIANA IGNACIA VILLARREAL YAMARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.728.236 y de este domicilio, éste Órgano Jurisdiccional admite la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LILIANA IGNACIA VILLARREAL YAMARTE, antes identificada, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, ciudadanos BEATRIZ COROMOTO VILLARREAL YAMARTE, ROSA MARIA VILLARREAL YAMARTE y JOSE LUIS VILLARREAL YAMARTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 8.501.928, 7.830.968 y 10.446.507 respectivamente como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA ROSA YAMARTE DE VILLARREAL, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.272.332 y falleciera en fecha veinte (20) de diciembre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante, y quien en vida fue su cónyuge premuerto, JESUS ALBERTO VILLARREAL; 3) copia certificada de las partidas de nacimiento de los herederos de la causante y copias simples de sus cédulas de identidad; 4) copia certificada del acta de defunción del cónyuge de la causante; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha doce (12) de julio de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LILIANA IGNACIA VILLARREAL YAMARTE, BEATRIZ COROMOTO VILLARREAL YAMARTE, ROSA MARIA VILLARREAL YAMARTE y JOSE LUIS VILLARREAL YAMARTE como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA ROSA YAMARTE DE VILLARREAL, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO