REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION

En virtud de que la Profesional del Derecho, Auriveth Meléndez, quien suscribe el presente auto, quedó designada con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Jueza de este Tribunal, tomando posesión del mismo a partir del día veinticuatro (24) de noviembre del año en curso, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, que fue conocida por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial Arauca en fecha doce (12) de marzo de 2014, con ocasión a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.089.489, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado con el número 51.881, en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA WANSA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha nueve (9) de febrero de 2010, con el número 5, Tomo 10-A, de los libros respectivos y de este domicilio, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL ANGEL SAN MIGUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.609.116, fundamentándose de conformidad con lo establecido en los artículos 1160, 1167, 1579, 1585, 1592, 1594, 1595, 1596, 1597, y 1616 del Código Civil.





II
ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, la parte actora confirió poder apud acta en el expediente. Seguidamente en la misma fecha, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los emolumentos y recaudos de citación necesarios para llevar a efecto la citación personal de la parte demandada. En fecha veinte (20) de mazo de 2014, el Alguacil de éste Tribunal dejó constancia de tal actuación.

III
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, la abogada en ejercicio JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.089.489 e inscrita en el Inpreabogado con el número 129.077, actuando en su propio nombre y representación, expuso lo siguiente:
“Acudo ante este Digno Despacho Judicial en virtud de lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil a los fines de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, que cursa en esta causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA WANSA, S.A. y su representante legal, ciudadano MIGUEL ANGEL SAN MIGUEL SANCHEZ, ambos plenamente identificados en actas procesales, puesto que de conformidad con la norma precitada no se ha materializado la citación del demandado a pesar de haber cumplido con el impulso de la misma y por ende tampoco la contestación a la demanda. De igual manera solicito respetuosamente una vez acordado el desistimiento del presente procedimiento, me sean devueltos previa certificación en actas de todos los documentos originales acompañados con la demanda, siendo que los mismos rielan en los folios16 al 60. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman…””

En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, el Tribunal visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, se da por consumado, ordena su homologación en la parte dispositiva del presente fallo, y declara terminado el presente juicio. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos, para lo cual, se insta a la parte actora a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el desistimiento del procedimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO, en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA WANSA S.A., ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se declara terminado el presente juicio. Se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días de mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
La Jueza

Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria Accidental

Abog. Maria Chiquinquirá Urdaneta León

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
La Secretaria Accidental

Abog. Maria Chiquinquirá Urdaneta León