REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecisiete (17) de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.- En virtud de que la Abogada Adriana Marcano Montero, quien suscribe el presente auto, retomó las labores jurisdiccionales del presente Tribunal a partir del día jueves trece (13) de noviembre de 2014, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana KAREM VIRGINIA MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 14.473.560, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSE ALVAREZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado con el número 121.000, éste Órgano Jurisdiccional admite la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que las ciudadanas KAREM VIRGINIA MUÑOZ GONZALEZ, antes identificada y EDICTA KARINA MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 11.871.355, del mismo domicilio, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen ellas, y su hermano, ciudadano IVAN JOSE MUÑOZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.860.890, como Únicos y Universales Herederos de la causante EDICTA ROSA GONZALEZ DE MUÑOZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.286.769 y falleciera en fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante, y copia simple de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta de defunción de IVAN DE JESUS MUÑOZ NUÑEZ, quien en vida fue cónyuge de la causante, y copia simple de su cédula de identidad; 4) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante e IVAN DE JESUS MUÑOZ NUÑEZ; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de julio de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos KAREM VIRGINIA MUÑOZ GONZALEZ, EDICTA KARINA MUÑOZ GONZALEZ e IVAN JOSE MUÑOZ GONZALEZ como Únicos y Universales Herederos de la causante EDICTA ROSA GONZALEZ DE MUÑOZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza
Abog. Adriana Marcano Montero
La Secretaria
Abog. Verónica Briceño Molero