REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, doce (12) de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.- Vista la anterior diligencia, presentada por el Abogado en ejercicio WOLFGANG ROSALES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.854.201, inscrito en el Inpreabogado con el número 58.260, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HILDA MARGARITA RINCON DE SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.059.370, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, éste Órgano Jurisdiccional admite la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana HILDA MARGARITA RINCON DE SOTO, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella como Única y Universal Heredera del causante DIOBANIS DE JESUS MORENO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.386.123 y falleciera en fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) constancia de residencia en original, del centro residencial “Don Luis”; 3) constancia de residencia en original, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, en fecha siete (7) de abril de 2011; 4) copia simple de la sentencia declarando el divorcio entre el causante y la ciudadana MARIZELA NOHEMI FLORES CASTILLO con su respectivo auto de ejecución; 5) copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; 6) documento poder original, autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de julio de 2013, con el número 91, tomo 63, de los libros de autenticaciones; 7) copias certificadas de las actas de defunción de los progenitores del causante; 8) copia certificada de la sentencia declarando la unión estable de hecho entre el causante y la solicitante, con su respectivo auto de ejecución; 9) recibos de servicios públicos en original; 10) Constancia de concubinato en copia simple, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar en fecha doce (12) de agosto de 2010; 11) Justificativos de Testigos evacuados ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fechas veintidós (22) de julio de 2013 y cinco (05) de noviembre de 2014 respectivamente; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana HILDA MARGARITA RINCON DE SOTO como Única y Universal Heredera del causante DIOBANIS DE JESUS MORENO MARTINEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
El Juez Temporal

Andrés Alberto Virla Villalobos
La Secretaria

Abog. Verónica Briceño Molero