REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció por distribución este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Recurso de Impugnación Condominal, intentado por el ciudadano MARIANO AMIDEI, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad número 18.286.154 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.742, en contra de la Junta de Condominio del EDIFICIO LAS PALMERAS, inscrito ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de julio de 1973, anotado con el número 3, Protocolo Primero, Tomo 12, fundamentándose en lo establecido en los artículos 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal.
I
ANTECEDENTES
En fecha seis (06) de diciembre de 2012, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, el ciudadano MARIANO AMIDEI, procedió mediante escrito a reformar la demanda, la cual fue admitida en fecha siete (7) de enero de 2013.
En fecha cinco (5) de febrero de 2013, se libran los recaudos de citación a la parte demandada. Posteriormente, en fecha cuatro (4) de noviembre de 2013, la parte demandante impulso la citación personal de la parte demandada, en la persona de la ciudadana MARITZA JIMENEZ, consignando a los efectos copias fotostáticas simples de acta de continuación de juicio oral y público celebrado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Mediante auto de fecha ocho (8) de noviembre de 2013, este Juzgado provee lo solicitado, y en consecuencia libra los recaudos de citación a la Junta de Condominio del EDIFICIO LAS PALMERAS, en la persona de la ciudadana MARITZA JIMENEZ. En fecha veinte (20) de diciembre de 2013, el Alguacil Temporal del Tribunal expone que citó a la ciudadana MARITZA JIMENEZ.
Seguidamente, en fecha ocho (08) de enero de 2014, siendo la oportunidad procesal para llevar a efecto la contestación de la demanda en el presente proceso, se presentó la ciudadana MARITZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.536.502, asistida por la abogada en ejercicio YENNY PAZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 198.722, consignando escrito de cuestiones previas.
En fecha diez (10) de enero de 2014, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa opuesta referida al ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En fecha catorce (14) de julio de 2014, la parte demandante procedió a subsanar de forma anticipada la cuestión previa consignando el Acta de Asamblea protocolizada en fecha dieciséis (16) de enero de 2014, anotada con el número 15, Folio 79, Tomo 2, de la cual se desprende que la ciudadana MARITZA JIMENEZ ostenta el cargo de Vicepresidenta de la Junta de Condominio del EDIFICIO LAS PALMERAS. En fecha diecisiete (17) de julio de 2014, quien suscribe el presente fallo procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa. En fecha catorce (14) de octubre de 2014, quedaron notificadas ambas partes del abocamiento correspondiente.
III
DE LA SUBSANACIÓN
Antes de entrar a pronunciarse sobre la subsanación realizada por la parte demandante, conforme a lo ordenado en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, considera necesario quien suscribe el presente fallo, precisar que conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Junta de Condominio es un órgano colegiado que actúa de forma conjunta, cuyos miembros no pueden actuar por sí solos, a menos que estén expresamente autorizados por la Asamblea de Condominios, y sólo podrán representar al Condominio en juicio, cuando hubiere una falta absoluta del Administrador, quien conforme al artículo 20 ejusdem, es el órgano subjetivo que ostenta la capacidad de postulación para representar a los propietarios en un proceso judicial. En este sentido, el jurista Rafael Ángel Briceño, en su obra “De la Propiedad Horizontal” comenta:
“…En lo concerniente a la Junta, no hay duda que ella tiene facultades de decisión y de gestión en los asuntos de la comunidad. Entre las facultades de decisión podemos citar la de representar a los propietarios en juicio, cuando no hubiere Administrador designado,……” (Subrayado propio).
Precisado lo anterior, debemos observar que una vez declarada con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la parte demandante procedió a subsanar el defecto declarado y denunciado, mediante la consignación de un Acta de Asamblea de Condominio, de la cual se desprende que la persona citada ostenta el carácter de Vicepresidente de la Junta de Condominio del EDIFICIO LAS PALMERAS, sin embargo, tal como fue establecido con anterioridad, la representación legal del Condominio la ostenta el Administrador, quien no fue traído al proceso con la finalidad de subsanar la cuestión previa declarada, así como tampoco fue promovida oportunamente algún medio probatorio tendiente a demostrar la falta absoluta de este órgano subjetivo. Asimismo, en caso de demostrar la falta absoluta del Administrador, se hacia necesario que el demandante citará a todos los miembros de la Junta Directiva, en virtud de que constituyen un órgano colegiado, cuyos miembros carecen individualmente de la capacidad de postulación para representar activa o pasivamente al Condominio en juicio, razones por las cuales la cuestión previa declarada con lugar, no fue subsanada correctamente.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, contentivo del Recurso de Impugnación Condominal intentado por el ciudadano MARIANO AMIDEI, en contra de la Junta de Condominio del EDIFICIO LAS PALMERAS.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio GERMAN FLORES, obró en el proceso asistiendo a la parte demandante; y que la Abogada en ejercicio YENNY PAZ, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2014.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
El Juez Temporal
Andrés Alberto Virla Villalobos
La Secretaria
Abog. Verónica Briceño Molero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
La Secretaria
Abog. Verónica Briceño Molero
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