REPUBLICA DE BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3903-14
Cursa ante este Tribunal formal demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS fue propuesta por la ciudadana SARA BETZABETH VILLASMIL MOLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.720.522, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio ROLANDO FINOL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.195.757 y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 2, Tomo 145-Apro, con cambio de domicilio efectuado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de enero de 2012, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo 4-A e Inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 106.
La demanda es admitida por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2014, ordenándose el emplazamiento de la demandada en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON, en su condición de Gerente de la Sucursal Maracaibo, quien según expuso el Alguacil Natural de este despacho, se negó a firmar el recibo de citación, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil el secretario titular de este despacho se trasladó para notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON de la declaración del alguacil, quedando así citado para el proceso en nombre de la empresa accionada.
Siendo así, acudió a este despacho el día 08 de abril de 2014, el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON, asistido por el abogado OMAR CHACIN VILLAREAL, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.915, en su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, para oponer la Cuestión Previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, prevista en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ya que la citación se practicó en el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON, quien es el Gerente de una de las Sucursales de la empresa demandada y que según su afirmación, no ostenta la cualidad estatutaria para representar legalmente a la sociedad mercantil demandada de conformidad con las reglas de la representación establecidas en el Código de Procedimiento Civil y del Código de Comercio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en el momento procesal correspondiente para decidir la cuestión previa alegada sin que la actora hiciere pronunciamiento alguno acerca de su procedencia o improcedencia, o promoviese las pruebas correspondientes en la articulación probatoria abierta al efecto; sin embargo, el accionado hizo valer dentro de la incidencia la prueba de informe al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la cuestión previa en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, es alegada la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no haberse practicado la citación en uno de los representantes legales de conformidad con los estatutos de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A., antes identificada. A este respecto observa este juzgador que en el auto de admisión de la demanda se ordena la citación de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A., en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON, todo conforme a lo solicitado por el actor en su demanda.
Ahora bien, el ciudadano antes mencionado trae al proceso copia simple del Acta Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de enero de 2013 y protocolizada ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua el 08 de julio de 2013, quedando inserta en el Número 09, Tomo 91A y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 28 de enero de 2013, protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 02 de octubre de 2013, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo 149a; alegando que en estas actas se determinan las personas que estatutariamente representan a dicha sociedad, siendo entonces que dicha representación es exclusiva del Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A, el cual aparece claramente identificado en los prenombrados instrumentos. Así mismo, solicitó se oficiara al Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua para que informen a este tribunal cuando se celebró la última asamblea en la cual se designaron los miembros de la junta directiva de la empresa accionada, y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el fin de que informe a este despacho quienes según sus registros son los representantes legales de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., identificada en autos.
Así las cosas, en fecha 19 de septiembre de 2014, se recibió respuesta de la prueba de informe solicitada a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante oficio N° FSAA-2-3-8963-2014, en el cual la misma, hace del conocimiento del Tribunal que los representantes legales de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A; son los ciudadanos ELIAS AMARO, BELKYS MERENTE, LUIS RIVERO, MELAINE VILLORIA y MAURICIO ANDARCIA, portadores de la cédula de identidad Nos. 8.585.283, 5.598.161, 9.973.587, 13.114.710, 6.921.420, respectivamente.
Ahora bien, al analizar el contenido de del Acta Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de enero de 2013 y protocolizada ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua el 08 de julio de 2013, quedando inserta en el Número 09, Tomo 91A y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 28 de enero de 2013, protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 02 de octubre de 2013, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo 149-A; traídas en copia simple y que no fueron impugnadas, y al relacionarla con el contenido del oficio N° FSAA-2-3-8963-2014 emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, se puede determinar con certeza quienes son los representantes legales de la empresa demandada.
Por otro lado, en lo que respecta a la prueba de informe solicitada al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se observa de autos que dicha oficina no aporto la información requerida en el lapso indicado por el tribunal, ni tampoco lo hizo, una vez formulado por el tribunal un segundo requerimiento mediante oficio de fecha 07 de agosto de 2014 distinguido con el N°464-2014, esta situación conforme al criterio mantenido por este juzgado, no puede demorar indefinidamente la continuación del proceso, lo que resulta contrario al principio de celeridad procesal contemplado en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a procurar entre otras cosas la brevedad del procedimiento oral.
En este sentido, y del análisis a las pruebas aportadas durante esta incidencia, es convicción de quien hoy juzga que la persona en la cual se practicó la citación del demandado, es decir, el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON, no es una de las personas autorizadas estatuariamente para representar en juicio legalmente a la sociedad Aseguradora PROSEGUROS S.A, identificada en autos.
Por lo tanto, estima quien hoy sentencia que en el caso en autos procede la cuestión previa contenida en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de procedimiento Civil, por haberse practicado la citación en una persona que no ostenta la facultad de representar en esta causa a la demandada de autos.- ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la Cuestión Previa referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, prevista en el Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, queda suspendido el proceso hasta que el demandante subsane el defecto denunciado como lo exige el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
2) SE CONDENA, en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total en el trámite de la incidencia de Cuestión Previa prevista en el Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Dr. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) quedando anotada bajo el N° 050-2014
El secretario
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