REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3887-13.
Cursa por ante este Tribunal, juicio de REINVINDICACION, seguido por los ciudadanos LIDICE JUDITH FARIA DE MEDINA y EDGAR FARIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3.506.202 y V-2.872.675, respectivamente y de este domicilio, en contra de los ciudadanos ERNESTO GONZALEZ, RUBEN OVALLES, FRANCIA GONZALEZ y YALI IBRAIN YUNIS MALLMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 2.878.172, V-2.145.677, V-5.805.122 y V-14.822.009, respectivamente y de este domicilio.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2013, se admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se ordenó la citación de los demandados, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, a fin de dieran contestación a la demandad.
Consta el acta con fecha 27 de noviembre de 2013, que la parte actora consigno las copias simples del Libelo y del auto de admisión, a fin de que fueran elaborados los recaudos de citación, así mismo, consigno los emolumentos necesarios para que el Alguacil practicara la citación de los demandados. Hay constancia en actas de que el mencionado funcionario recibió los emolumentos en referencia para practicar la citación de los accionados.
Consta así mismo en actas que la parte accionante solicito la Anotación de la Litis, en fecha 29 de noviembre de 2013, la cual fue acordada por este Tribunal en la misma fecha y participada la Oficina de Registro correspondiente, con oficio No. 714-2013.
Por otra parte mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2013, irrumpe en el proceso el codemandado RUBEN DARIO OVALLES MORALES, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula No. 6.085.741 y de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 19.434, consignando acta el Acta de Defunción correspondiente al codemandado ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Numero V-2.878.172 y con ultimo domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día 11 de febrero 2011, signada con el No. 299 de fecha 12 de febrero de 2011, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos pre-establecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción. La anterior situación puede ocurrir por no producirse el impulso de la parte accionada (Ex Art. 282 del C.P.C), caso en que impide la continuación del proceso. El legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “….También se extingue la instancia: 3°” Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla”.
Como ha quedado reseñado anteriormente en el presente juicio, la parte actora o el codemandado que voluntariamente vino al proceso, después de consignada el Acta de Defunción del codemandado ERNESTO GONZALEZ, en fecha 03 de febrero de 2013, debieron gestionar dentro de los seis (6) meses siguientes de conformidad con la norma citada, en concordancia a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la Citación por Edictos de los sucesores conocidos y los desconocidos de la parte fallecida, o sea, la citación de los ciudadanos ARGELIA VILLALOBOS DE GONZALEZ, MARIELA GONZALES VILLALOBOS, BEATRIZ GONZALEZ VILLALOBBOS, EDGAR GONZALEZ VILLALOBOS y KARINA GONZALEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayor de edad, , titulares de las cedulas Números V-7.793.964, V-9.769.661, V-9.769.659, V-9.769.860 y V-12.059.728, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Defunción antes señalada, cónyuge la primera e hijos los restantes. Por el contrario, los interesados que integraban la relación procesal para el momento de la presentación de la referida Acta de Defunción, mantuvieron una actitud pasiva u omisiva con respecto a la carga procesal que les impone la ley, en consecuencia, en el Dispositivo de este fallo se declarará consumada la Perención de la instancia con fundamento a lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de REINVINDICACION, seguido por LIDICE JUDITH FARIA DE MEDINA y EDGAR FARIA QUINTERO, en contra de los ciudadanos ERNESTO GONZALEZ, RUBEN OVALLES, FRANCIA GONZALEZ y YALI IBRAIN YUNIS MALLMA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
En la misma fecha, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 048-2014.-
EL SECRETARIO.
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