REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, seis (06) de noviembre del 2014
204° y 155°
Solicitud N° 207-2014
SOLICITANTE: LORENA BEATRIZ ZAMBRANO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.917.680, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY TREJO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-7.745.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.964.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM.
NARRATIVA
Recibida en fecha 06 de los corrientes, por Declinatoria de Competencia del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de Inspección Judicial Extra Litem, presentada por la ciudadana: LORENA BEATRIZ ZAMBRANO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.917.680, asistida por la Abogada en ejercicio NELLY TREJO ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.154, acompaña a la misma, copias de recibo de electricidad, de cédula de la solicitante y del ciudadano Eduardo Emiro Zambrano; de recibos de egreso; de contrato de arrendamiento; de documento de mejoras; y de Registro Mercantil. Con vista y lectura del expediente, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar. En consecuencia, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de Inspección Judicial Extra Litem, considera necesario hacer un pronunciamiento sobre la competencia del mismo para conocer de la presente solicitud:
PARTE MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La ciudadana LORENA BEATRIZ ZAMBRANO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.917.680, asistida por la Abogada NELLY TREJO ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.154, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 19-09-2014, siendo distribuido en la misma fecha para su conocimiento al TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para solicitar Inspección Judicial Extra Litem, de conformidad con el artículo 1428 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
Por sentencia de fecha 30-09-2.014, la Jueza Temporal del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declinó la competencia para conocer de la presente causa, a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
En fecha 09 de octubre del año en curso, la Abogada ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA, Jueza Temporal del referido Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, ordenó remitir con oficio el expediente, por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y la parte no ejerció la regulación de la competencia indicada en el señalado artículo.
En fecha 06 de noviembre del año que discurre, fue recibido por este Tribunal con Oficio N°. N° S-5367-603-2014, constante de treinta y dos (32) folios útiles, signado con nomenclatura N° 5367-14 llevada por ese Tribunal Sexto.
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud de Inspección Judicial Extra Litem, presentado por la ciudadana Lorena Beatriz Zambrano Fuenmayor, que el inmueble objeto de la misma, se encuentra ubicado en la Carretera Kilómetro 40, hacia el Municipio Perijá, Casa S/N, Sector Los Cachos, Campo Boscán o Chinita Zulia, jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de una solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL Extra Litem, fundamentada en el Artículo 1.428 del Código Civil, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, se declara competente para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto la pretensión a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, Extra Litem, con fundamento en el artículo 1.428 del Código Civil, solicitada por la ciudadana LORENA BEATRIZ ZAMBRANO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.917.680. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Divorcio de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 1.428 del Código Civil, decide:
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial Extra Litem, fundamentada en el artículo 1428 del Código Civil, solicitada por la ciudadana LORENA BEATRIZ ZAMBRANO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.917.680.
2) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
3) Se fija este mismo día de Despacho, a partir de las diez horas, treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado en el escrito de solicitud, para levantar la Inspección Judicial Extra Litem, y dejar constancia, si fuere el caso, de los hechos enunciados en ella.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho de TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N°. 67 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y quedó registrada bajo el N°. 207-2014, del Libro de Solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-