REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 28 de noviembre del 2014
204° y 155°

Exp. N° 770-2014
DEMANDANTE: IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.451.300, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en representación de la adolescente.-
APODERADO JUDICIAL: ÁNGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.583.-
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.725.997, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADA JUDICIAL: INGRID COROMOTO VERA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.002.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en autos, escrito presentado en fecha 04 de julio del año 2014, contentivo de DEMANDA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, presentada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.451.300, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en representación de la adolescente MARIANA DEL CARMEN ROJAS LEAL, asistida por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.583, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.725.997, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, (ver folios del 1 al 6) pieza principal.-
Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 07 de julio del año que discurre, se formó expediente, al cual se le asignó el N° 770-2014; ordenándose la comparecencia del demandado mediante boleta de citación, para el tercer (3er) día siguiente de Despacho, mas un (1) día que se le concede como termino de distancia, a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, para la práctica de la citación ordenada, se comisionó para tal fin, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose exhorto y oficio para tal efecto, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 7 al 12) pieza principal.-
En fecha 11 de julio del año 2014, se recibió Solicitud de Medida Preventiva de Embargo, suscrita por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.451.300, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en representación de la adolescente MARIANA DEL CARMEN ROJAS LEAL, asistida por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.583, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.725.997, (ver folios del 1 al 4) pieza de medida.-
En la misma fecha, la ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.583, confirió Poder Apud Acta al nombrado abogado, (ver folio 13) pieza principal-
En fecha 14 de julio del año 2014, se formó pieza de medida, otorgándole la misma numeración de la pieza principal, se decretó medida provisional de embargo contra el demandado de autos y se ordenó retener:
1) El treinta y tres por ciento (33 %) del sueldo o salario, que devenga el demandado MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.725.997, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
2) El treinta y tres por ciento (33 %) sobre utilidades, bonificaciones de fin de año o utilidades liquidas que le puedan corresponder al demandado.-
3) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares, uniformes escolares, transporte, actividades extracurriculares y recreacionales, y cualquier otra bonificación, incluso que sea incluida en los planes de hijos, que pudieran corresponderle al demandado por contratación colectiva, en beneficio de su hija MARIANA DEL CARMEN ROJAS LEAL.-
4) El treinta y tres por ciento (33 %) sobre vacaciones, bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado, por este concepto.-
5) El treinta y tres por ciento (33%) sobre liquidación de prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al reclamado, derivado de la terminación por cualquier causa de la relación de trabajo.-
Para la practica de esta medida, se comisionó suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordeno librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio; (ver folios del 5 al 9), pieza de medida.-
En fecha 15 de julio del año en curso, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, ordenando este Tribunal, darle entrada y agregar al expediente respectivo, (ver folios 14 y 15) pieza principal.-
En fecha 19 de septiembre del año que discurre, se recibió y se le dio entrada a las resultas de la comisión, conferida por este Tribunal, debidamente cumplida, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con la medida de embargo contra el demandado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, (ver folios del 10 al 19), pieza de medida.-
En fecha 16 de octubre del año que discurre, se recibió comunicación emanada de la empresa PEQUIVEN, Petroquímica de Venezuela, S.A, acompañada de original y copia de cheque N° 10245455, por la cantidad de Bs. 3.034,68, ordenándose depositar en la cuenta corriente a nombre de este Tribunal, (ver folios del 20 al 27), pieza de medida.-
En fecha 28 de octubre del año en curso, se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, mediante la cual solicitó se le haga entrega a la ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ, de la cantidad de Bs. 3.034,68, ordenando este Tribunal en la misma fecha, entregar dicha cantidad, librando cheque en tal sentido, y dejando constancia la ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ, de haber recibido cheque N° 86254238, por la cantidad de Bs. 3.034,68, (ver folios del 28 al 31) pieza de medida.-
En fecha 13 de noviembre del año 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio INGRID COROMOTO VERA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.002, mediante la cual se dio por citado, (ver folio 16), pieza principal.-
En la misma fecha, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio INGRID COROMOTO VERA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.002, confirió Poder Apud Acta a las Abogadas INGRID COROMOTO VERA HERNÁNDEZ y ROSA ALBA CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 35.002 y 27.367, (ver folio 17), pieza principal.-
En fecha 19 de noviembre del año 2014, se recibió escrito de Contestación de Demanda presentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio INGRID COROMOTO VERA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.002, constante de cuatro (04) folios útiles, acompañado de sus anexos, constantes de doscientos dieciocho (218) folios útiles, (ver folios del 18 al 240), pieza principal.-
En fecha 20 de noviembre del año 2014, día y hora previamente fijados por el Tribunal para la celebración del acto conciliatorio, por cuanto no comparecieron las partes se declaro desierto al acto, (ver folio 241), pieza principal.-
En fecha 21 de noviembre del año 2014, visto el escrito de Contestación de la demanda, presentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio INGRID COROMOTO VERA HERNÁNDEZ, antes identificados, se admitieron las pruebas documentales, y se fijó para el tercer día siguiente de Despacho, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m) para oír la opinión de la adolescente MARIANA DEL CARMEN ROJAS LEAL, (ver folio 242), pieza principal.-
En fecha 26 de noviembre del año 2014, día y hora previamente fijados por el Tribunal para oír la opinión de la adolescente, por cuanto no compareció la mencionada adolescente, se declaro desierto al acto, (ver folio 243), pieza principal.-
En fecha 26 de los corrientes, se recibió mediante diligencia convenimiento celebrado entre los ciudadanos: IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ, asistida por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RAMIRO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.583 y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, asistido por la Abogada en ejercicio INGRID VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.002, el cual lo establecieron en los siguientes términos:
Con la finalidad de ajustar la Obligación de Manutención convenida en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Jueza Unipersonal N° 2, en fecha 29-04-2010, y homologado en fecha 12-05-2010 y dar por terminada la demanda por Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho en el Expediente N° 770-2014 a favor de nuestras hijas, ambas partes acordamos en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR, asume como obligación de manutención mensual para sus hijas, el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro, del Banco de Venezuela N° 01020345720100007638, comprometiéndose la ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEAL DIAZ, aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Provincial para continuar depositando las cantidades acordadas en el presente convenimiento, en un plazo de 60 sesenta días, debiendo informar en el mismo plazo, a este Tribunal de dicha apertura.- SEGUNDO: Igualmente el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR, asume el compromiso, de suministrar en el mes agosto de cada año, el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para los gastos de útiles escolares y uniformes para sus hijas. - TERCERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR, se compromete a depositar en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo), para gastos de vestuario y calzado, haciéndose la salvedad que lo correspondiente a lo del mes de Diciembre del presente año ya fue sufragado. Todos estos gastos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero y segundo del presente acuerdo.- CUARTO: El ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR, se compromete a suministrar a sus hijas, los gastos de medicinas, y los gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña, y del cual sus hijas son beneficiarias.- QUINTO: En virtud del presente acuerdo, las partes solicitamos que se suspendan todas las medidas de embargo provisional decretadas por este Tribunal en fecha 14-07-2014 y ejecutada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08-08-2014, manteniendo vigente la medida de Embargo del numeral 5) del decreto de embargo, sobre el 33% de las Prestaciones Sociales, o cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR, en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral; oficiándose a tal efecto a la Empresa PEQUIVEN, ubicada en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. Ambas partes, solicitamos al Tribunal que se nombre como correo especial al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR, para llevar el oficio correspondiente a la referida Empresa.- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de las hijas y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, (ver folio 244) pieza principal.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento.-
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ y MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, realizaron convenimiento POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 26 de noviembre de 2.014, celebrado entre los ciudadanos: IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ y MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, a favor de sus hijas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Suspender todas las medidas de embargo provisional decretadas por este Tribunal en fecha 14-07-2014, y ejecutada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08-08-2014, manteniendo vigente la medida de Embargo del numeral 5° del decreto del embargo, sobre el 33% de las Prestaciones Sociales, o cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, como trabajador al servicio de la empresa Petroquímica de Venezuela S.A., (Pequiven), en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral; oficiando en tal sentido, a la Empresa Petroquímica de Venezuela, S.A (Pequiven), informando sobre la suspensión de las medidas, acompañando copia fotostática del decreto de embargo y de la ejecutoria.-
3.- Se nombra correo especial al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, para llevar el oficio correspondiente a la Empresa Petroquímica de Venezuela, S.A (Pequiven).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 75 de Sentencias Interlocutorias, y se libró oficio N°. 355-2014, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.