REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diecisiete (17) de noviembre del 2014
204º y 155º
Exp. N°. 598-2012
CONVINIENTES: GILBERTO JOSÉ BOSCÁN ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.634.006, y MARIA DANIELA BOSCÁN OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.326.752, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.624.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).-
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de abril del año 2012, se recibió por secretaría, solicitud de demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano GILBERTO JOSÉ BOSCÁN ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.634.006, asistido por el abogado en ejercicio HENDRICK ACEVEDO BOHÓRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.800, contra la ciudadana: MARIA DANIELA BOSCÁN OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.326.752 a favor de su hijo, anexo al mismo, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre las partes, copia certificada de la partida de nacimiento del niño en mención, y recibo de pago perteneciente a la parte accionante, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, (ver folios del 1 al 6).-
En fecha 16 de abril del año 2012, se admitió la demanda, se formó expediente, numerándolo bajo el N° 598-2012, ordenando la Citación de la parte accionada, ciudadana MARIA DANIELA BOSCÁN OCANDO y la notificación del Fiscal Distribuidor del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 7 al 10).-
En fecha 24 de abril del año 2012, el Alguacil natural de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Estado Zulia, ordenándose agregar al expediente respectivo, (ver folios 11 y 12).-
En fecha 02 de mayo del año 2012, el Alguacil natural de este Tribunal, consignó boleta de citación firmada por la ciudadana MARIA DANIELA BOSCÁN OCANDO, ordenándose agregar al expediente respectivo, (ver folios del 13 y 14).-
En fecha 07 de mayo del mismo año, siendo las diez horas de la mañana, día y hora previamente fijados por este Tribunal, para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en este proceso, se declaro desierto el mismo, por cuanto la parte accionada no compareció, (ver folio 15).-
En fecha 16 de mayo del año 2012, se recibió, se agregó a la actas y se admitió, escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano GILBERTO JOSÉ BOSCÁN ARENAS, asistido por el abogado en ejercicio HENDRICK ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.800, ordenándose la comparecencia de los testigos promovidos, (ver folios del 16 y17).-
En fecha 17 de mayo del año 2012, siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se declaró desierto el acto de declaración correspondiente al ciudadano ENMANUEL JOSÉ VILLASMIL RANGEL, por cuanto no compareció al mismo, (ver folio 18).-
En fecha 17 de mayo del año 2012, siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se declaró desierto el acto de declaración correspondiente a la ciudadana YUSANDRY COROMOTO OCANDO FERRER, por cuanto no compareció al mismo, (ver folio 19).-
En fecha 24 de mayo del año 2012, se dicto Sentencia Definitiva declarando con lugar el ofrecimiento y la consecuente Fijación de la Obligación de Manutención, se ordenó aperturar cuenta de ahorros a favor del niño de autos, (ver folios del 20 al 26).-
En fecha 30 de mayo del año 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano GILBERTO JOSÉ BOSCÁN ARENAS, asistido por el abogado en ejercicio HENDRICK ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.800, en la cual se dio por notificado de la sentencia y solicito copia certificada de la misma, ordenando este Tribunal expedir copia, y dejando constancia la parte solicitante de haberla recibido en igual fecha, (ver folios del 27 al 29).-
En fecha 12 de los corrientes, se recibió mediante diligencia convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIA DANIELA BOSCÁN OCANDO y GILBERTO JOSÉ BOSCÁN ARENAS, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.624, el cual lo establecieron en los siguientes términos:
Con la finalidad de ajustar la Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho en el Expediente N° 598-2012 a favor del niño, ambas partes acordamos en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano GILBERTO JOSE BOSCAN ARENAS, asume como obligación de manutención quincenal para su hijo, el monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro, del Banco Mercantil N° 01050678680678073589.- SEGUNDO: Igualmente el ciudadano GILBERTO JOSE BOSCAN ARENAS, asume el compromiso, de suministrar en el mes agosto de cada año, el 50% de las gastos por útiles escolares y uniformes para su hijo. - TERCERO: El ciudadano GILBERTO JOSE BOSCAN ARENAS, se compromete a depositar en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,oo), para gastos de vestuario y calzado; y en cuanto al regalo de navidad, se compromete a comprarlo personalmente y a suministrárselo a su hijo antes del 24 de Diciembre de cada año. Todos estos gastos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero, segundo y tercero del presente acuerdo.- CUARTO: El ciudadano GILBERTO JOSE BOSCAN ARENAS, se compromete a suministrar a su hijo, el 50% de los gastos de medicinas, y los gastos médicos y hospitalización, serán sufragados a través del seguro HCM que posee en la Institución en la cual actualmente se desempeña, y del cual su hijo es beneficiario.- QUINTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEXTO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, (ver folio 30).-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron convenimiento.-
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: MARIA DANIELA BOSCÁN OCANDO y GILBERTO JOSÉ BOSCÁN ARENAS, realizaron convenimiento POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 12 de noviembre de 2.014, celebrado entre los ciudadanos: MARIA DANIELA BOSCÁN OCANDO y GILBERTO JOSÉ BOSCÁN ARENAS, a favor del niño, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 72 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA