REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, once (11) de noviembre del 2014
204° y 155°


Exp. N° 781-2014.
SOLICITANTES: ALEJANDRO ANTONIO BOHÓRQUEZ PORTILLO y GISELA ANTONIA GONZÁLEZ DE BOHÓRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas Nros. V-7.690.431 y V-7.817.637, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MAIRA DEL CARMEN PARRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.100.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.837, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (RECONCILIACIÓN).

PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de octubre del año que discurre, se recibió solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil vigente, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO BOHÓRQUEZ PORTILLO y GISELA ANTONIA GONZÁLEZ DE BOHÓRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas Nros. V-7.690.431 y V-7.817.637, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MAIRA DEL CARMEN PARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.837, acompañando con el escrito, anexos constantes de siete (07) folios útiles, contentivos de copia certificada del acta de matrimonio civil; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos: Rony Jesús; Lisseth Cristina de la Chiquinquirá y Ronal Alejandro, todos Bohórquez González.; y, copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes, declarando no poseer bienes comunes, (ver folios del 1al 9). En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, y se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (ver folios 10, 11, y 12).
En fecha 23 de octubre del año en curso, el Alguacil de este Tribunal, consignó mediante exposición, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, (ver folios 13 y 14).
En fecha 27 de octubre del año que discurre, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, mediante diligencia, emitió su opinión favorable con respecto a la solicitud de Divorcio suscritas por las solicitantes, (ver folio 15).
En fecha 07 de los corrientes, por escrito suscrito por los solicitantes, manifiestan a este Tribunal que hubo reconciliación en el mes y año referidos, y solicitan de por terminada la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 del Código Civil vigente.

PARTE MOTIVA
Observa el tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO BOHÓRQUEZ PORTILLO y GISELA ANTONIA GONZÁLEZ DE BOHÓRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.690.431 y V-7.817.637, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MAIRA DEL CARMEN PARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.837, alegaron la reconciliación y una vez examinado dicho alegato, el tribunal considera que el mismo se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 194 del Código Civil Venezolano el cual a la letra dice:

“Artículo 194.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste……”

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y como se evidencia que ambas partes solicitantes alegaron la reconciliación entre ellos, es por lo que este Tribunal debe declarar la extinción del proceso. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara terminada la presente causa, solicitado por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO BOHÓRQUEZ PORTILLO y GISELA ANTONIA GONZÁLEZ DE BOHÓRQUEZ, tomando en consideración la reconciliación alegada, ordenándose archivar el expediente.-
2.) No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho de TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Concepción, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
Siendo las doce horas meridiem (12:00 m) se publicó el presente fallo bajo el N° 70 de Sentencias Interlocutorias.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-