REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00701
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION ( ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL)
PARTES: YUSMARY PAOLA VIVAS SANCHEZ y CARLOS ALFREDO HERAZO ECHAVEZ.-
En fecha, (31) de octubre del año dos mil catorce, fue recibida diligencia mediante la cual la ciudadana: YUSMARY PAOLA VIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.695.082, domiciliada en la Población y parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por la Defensora Pública N° 01 para el área de la LOPNNA Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, solicitaba se fijara ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, a los fines de revisar el convenimiento celebrado en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil once (2011) y homologada por este tribunal en fecha cuatro (04) de marzo del dos mil once bajo sentencia interlocutoria N° 22 por lo que se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el Articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en el Interés superior de la niña: IDENTIDAD OMITIDA de 05 años de edad se ordeno notificar al ciudadano: CARLOS ALFREDO HERAZO ECHAVEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.695.747, domiciliado en el Barrio La Cruz, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cumpliéndose la referida notificación el fecha Veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce conforme a lo expuesto por el alguacil de este despacho quedando fijado el ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, para el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil catorce. En hora y fecha fijada para llevarse a efecto el presente acto entre las partes, estas en la sala de audiencia de este despacho en presencia de la jueza, y la Defensora Publica para el área de la LOPNNA MARIA MILAGROS SUAREZ, extensión santa barbara del zulia las partes de mutuo acuerdo convinieron en los términos siguientes:
PRIMERO: el padre ofrece y se compromete en aportar lo equivalente al 28.6 % del salario mínimo mensual, equivalente a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos alícuotas quincenales de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorros a nombre de la progenitora de la niña.- SEGUNDO: el padre se compromete en aportar un salario mínimo en el mes de septiembre de cada año, para sufragar los gastos de calzado, ropa interior, útiles y uniformes escolares, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorros a nombre de la progenitora de la niña.- TERCERO: El padre se compromete en aporta el 50% de los gastos de salud de su hija, referente a exámenes médicos, consultas medicas y medicamentos previa notificación por parte de la progenitora de la niña.- CUARTO: El padre se compromete en aportar para el mes de junio el 25% de lo que percibe por concepto de bono vacacional.- QUINTA: El padre se compromete en aportar un salario mínimo y medio en el mes de diciembre de cada año para sufragar los gastos de vestuario, cazado y ropa interior de su hija, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la progenitora de la niña.- SEXTA: el padre se compromete en aportar el 25% de sus prestaciones Sociales en caso de Despido, jubilación, retiro, Muerte o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral para cubrir las pensiones futuras de su hija.- En este estado, el Juez le otorga el derecho de palabra a la parte DEMANDANTE YUSMARY PAOLA VIVAS SANCHEZ, quien expone” Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada”. Asimismo, ambas partes solicitan sea homologado el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO. Asimismo declaramos que las cantidades aquí establecidas serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Se deja constancia que el presente acto culminó siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado veinticinco (25) de noviembre de 2.014 ante este despacho, entre los ciudadanos: YUSMARY PAOLA VIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.695.082, domiciliada en la Población y parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: CARLOS ALFREDO HERAZO ECHAVEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.695.747, domiciliado en el Barrio La Cruz, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA de 05 años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: los ciudadanos: YUSMARY PAOLA VIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.695.082, domiciliada en la Población y parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del estado Zulia, y el ciudadano: CARLOS ALFREDO HERAZO ECHAVEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.695.747, domiciliado en el Barrio La Cruz, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA de 05 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta y uno (09:31) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 95 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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