REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00801
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS y HEREDEROS.
PARTE: ALEXANDER URDANETA PRADA.-

Vista la anterior solicitud, recibida el día catorce (14) de noviembre de año 2014, constante de veintitrés (23) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud el ciudadano: ALEXANDER URDANETA PRADA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero: V-12.135.327, domiciliado en la parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio asistidos por el abogado JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.886.742, inscrito en el INPREABOGADO bajo en Nro. 133.28, y de este mismo domicilio, solicita sea declarado junto a sus hermanos ciudadanos: JOSE ALIRIO URDANETA PRADA, MOREIDA TERESA URDANETA PRADO, NOLIS MARGARITA URDANETA PRADO, ZENAIDA DEL CARMEN URDANETA PRADO, NELLY MARGARITA URDANETA PRADA, FREDDY FRANCISCO URDANETA PRADA, WILMER RAMON URDANETA PRADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad numero. V- 7.761.447, V- 9.710.423, V-9.714.414, V-9.721.134, V- 10.681.761, V-11.045.820, y V-13.009.776, del mismo domicilio respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO de los de cujus FRANCISCO URDANETA y MARGARITA PRADA, por ser suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de los causantes ciudadanos: FRANCISCO URDANETA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 198.829, quien tuvo como ultimo domicilio la Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, calle arismendi, casa N°19, y quien falleció en fecha trece (13) de agosto del año 2008, a las 2:00 pm, a causa de paro cardio respiratorio, insuficiencia respiratoria, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 39, de fecha quince (15) de agosto del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Catatumbo, Parroquia Encontrados, y la ciudadana: MARGARITA PRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.051.206, domicilio la Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, calle arismendi, casa N°19, quien falleció en fecha 25 de agosto de 2009, a las cinco de la tarde, a causa de Paro Cardiaco Respiratorio, insuficiencia cardiaca, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 37, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados Municipio catatumbo del Estado Zulia.- El solicitante acompaño la solicitud los siguientes documentos: folios 01 y 02, la solicitud, folio 03 copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, folio 04 copia de la cedula del de cujus, folio 05 copia certificada del de cujus, folio 06 copia certificada del acta de defunción de la de cujus, 07 folio útil copia certificada de la cedula de identidad de la de cujus, folio 08 copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, folio 09 copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, folio 10 copia fotostática simple de la cedula de identidad del hijo JOSE ALIRIO URDANETA PRADA, folio 11 copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALIRIO URDANETA PRADA, folio 12 copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ALIRIO URDANETA PRADA, folio 13 copia fotostática simple de la cedula de identidad de la hija MOREIDA TERESA URDANETA PRADO, folio 14 copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MOREIDA TERESA URDANETA PRADO, folio 15 copia fotostática simple de la cedula de identidad de la hija NOLIS MARGARITA URDANETA PRADO, folio 16 copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NOLIS MARGARITA URDANETA PRADO, folio 17 copia fotostática simple de la cedula de identidad de la hija ZENAIDA DEL CARMEN URDANETA PRADO, folio 18 copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN URDANETA PRADO, folio 18 copia fotostática simple de la cedula de identidad de la hija NELLY MARGARITA URDANETA PRADA, folio 20 copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELLY MARGARITA URDANETA PRADA, folio 21 copia fotostática simple de la cedula de identidad del hijo FREDDY FRANCISCO URDANETA PRADA, folio 22 copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FREDDY FRANCISCO URDANETA PRADA, folio 23 copia fotostática simple de la cedula de identidad del hijo WILMER RAMON URDANETA PRADA, folio 24 copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILMER RAMON URDANETA PRADA. folio 25 copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILMER RAMON URDANETA PRADA., folio 26 y 27 admisión de la solicitud, folio 28, declaración del ciudadano: OSCAR DEL CARMEN ABREU GALUE , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 1.364.418, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, folio 29 declaración del ciudadano: RUBINERIO LOZANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.331.680, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y folio 30 declaración del ciudadano: LISANDRO MANUEL FERNANDEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.681.808, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tomadas por este tribunal en fecha 17 de noviembre de 2014, a las nueve de la mañana, nueve y treinta minutos de la mañana, y nueve y cincuenta minutos de la mañana, respectivamente y folio 31 copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos ciudadanos: OSCAR DEL CARMEN ABREU GALUE, RUBINERIO LOZANO ROSALES y LISANDRO MANUEL FERNANDEZ FRANCO. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos del ciudadano: ORLANDO ANTONIO URDANETA PRADA, el cual aparece descrito en las actas de defunciones nro. 39 y 37 inserta a los folios 5 y 6, de los de cujus, y por cuanto en actas no constan otro tipo de documentos tal como (partida de nacimiento), suficientes para declararlo heredero conjuntamente con sus presuntos hermanos, así mismo se dejan salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARIA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ALEXANDER URDANETA PRADA, JOSE ALIRIO URDANETA PRADA, MOREIDA TERESA URDANETA PRADO, NOLIS MARGARITA URDANETA PRADO, ZENAIDA DEL CARMEN URDANETA PRADO, NELLY MARGARITA URDANETA PRADA, FREDDY FRANCISCO URDANETA PRADA, WILMER RAMON URDANETA PRADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad numero. V-12.135.327, V- 7.761.447, V- 9.710.423, V-9.714.414, V-9.721.134, V- 10.681.761, V-11.045.820, y V-13.009.776, domiciliados en domiciliado en la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de los causante ciudadanos: FRANCISCO URDANETA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 198.829, quien tuvo como ultimo domicilio la Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, calle arismendi, casa N°19 y la ciudadana: MARGARITA PRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.051.206, domicilio la Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, calle arismendi, casa N°19.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 94 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández

EMAP/cagh.-