TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Encontrados, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
Exp. N° 00099
Resolución N° 62 - 2014.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y Abg. JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su condición de fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando amparado en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el numeral 7 del articulo 111, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juzgado procede de seguidas a dictar auto de acuerdo al artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el Tribunal no convoca a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, prevista en el artículo 305, ya que se estima que ello no es necesario para comprobar el motivo alegado por la vindicta pública para solicitar el sobreseimiento definitivo en esta causa y el cese de las medidas cautelares.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 18 años de edad, (hoy joven adulto) domiciliado en Barrio Padre José Cisneros calle 11 por la piscina de Erasmo, de la Parroquia de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-
CAPITULO II
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
JAME JESUS MURIER NIÑO, de 19 años de edad, (hoy joven adulto) domiciliado en Barrio Padre José Cisneros, Calle Carabobo casa s/n de la Población Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-
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CAPITULO III

DELITO: LESIONES PERSONALES Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y en el articulo 473 del Código Penal Venezolano respectivamente.-
CAPITULO IV
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según lo narra la representante del Ministerio Público en su solicitud de la siguiente manera: En fecha 08 de agosto del 2013, el ciudadano JAME JESUS MURIER NIÑO formula denuncia donde expuso: buena resulta que el día de hoy jueves 08/08/2013 esos de las 04:55 horas de la mañana, yo me dirigía hacia mi lugar de trabajo, en el momento que iba pasando por el negocio de un vecino por nombre OVER MARTINEZ, me percate que estaban unos sujetos montados en un bahareque del mismo entre ellos uno al cual conozco EL APITO , y estos luego de verme, salieron acosándome y comenzaron a lanzarme piedras…()…
Seguidamente la representación fiscal dio inicio a la respectiva Investigación Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 282 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ordenara la practica de todas las actuaciones y diligencias tendente al total esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO V

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION
En fecha ocho 08 de agosto de 2013, siendo las cuatro de la tarde (04:00pm), se realizo acto de presentación de detenido incoado por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y DAÑO A LA PROPIEDAD previsto en el articulo 473 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JAME JESUS MURIER NIÑO, a los cuales este tribunal impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes, con la obligación de presentarse ante este despacho cada 15 días y con la obligación por parte de los adolescentes a no acercarse a la victima y hacer entrega de dichos adolescente a sus progenitora.
Los hechos antes planteados, se subsumen en el tipo penal de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y DAÑO A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano. Asimismo a lo largo de la presente investigación se observa que no se incorporaron elementos de convicción que permitan determinar el elemento de culpabilidad de persona alguna en la presente causa y demostrar la participación de sujeto activo en la comisión del delito antes indicado. Por lo que considera esta juzgadora que los elementos de convicción que se pudieran recabar actualmente carecerían de precisión y certeza para guiar al representante del Ministerio Público para que se fundamente el enjuiciamiento de los imputados y a pesar de la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos elementos de convicción a la investigación.
Así, pues la calificación jurídica dada a los hechos investigados, es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y DAÑO A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, perseguibles de oficio y comporta como sanción probable una pena inferior a los cinco años, y por cuanto no se encuentra dentro de los extremos del artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no puede sino concluirse que el sobreseimiento definitivo solicitado por el representante del Ministerio Publico se ajusta a derecho encuadrando perfectamente en lo estipulado en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, siendo que de acuerdo a lo antes expuestos se desprende que los hechos investigados en esta causa sucedieron el día 08/08/2013, debe estimarse que en este caso, el adolescente antes identificado se encuentra bajo la imposición de medidas cautelares sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictadas en fecha 08 de agosto del año 2013, y como quiera que sea que decretar el sobreseimiento de la presente causa conlleva al cese de las medidas cautelares sustitutiva de libertad que hoy en día recaen sobre el imputado de autos, es por lo que en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para que el Ministerio Publico solicitara el enjuiciamiento de los imputados de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
En actas se evidencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 265, el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal constituido en el fiscal del Ministerio Publico ordenó la práctica de algunas diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, observándose como última actuación la Orden de Inicio N° MP- 335217-2013, suscrita por la abogada, MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, de fecha 29 Agosto 2013, de igual manera una inactividad procesal que atenta contra la acción penal propia y aunado a la ausencia de incorporar nuevos elementos de imputación objetiva que pudiera comprometer la responsabilidad penal del imputado, lo que genera a partir de la fecha de la apertura de los autos como inactividad procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VI
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y Abg. JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su condición de fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el cese de la medidas cautelares que recae sobre el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 18 años de edad, (hoy joven adulto) domiciliado en Barrio Padre José Cisneros calle 11 por la piscina de Erasmo, de la Parroquia de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: JAME JESUS MURIER NIÑO, de 19 años de edad, (hoy joven adulto) domiciliado en Barrio Padre José Cisneros, Calle Carabobo casa s/n de la Población Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 18 años de edad, (hoy joven adulto) domiciliado en Barrio Padre José Cisneros calle 11 por la piscina de Erasmo, de la Parroquia de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: JAME JESUS MURIER NIÑO, de 19 años de edad, (hoy joven adulto) domiciliado en Barrio Padre José Cisneros, Calle Carabobo casa s/n de la Población Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Produciendo los efectos del artículo 301, y en consecuencia el cese de las medidas cautelares sustitutiva de libertad que pesa sobre los adolescente dictada por este tribunal en fecha 08 de agosto del año 2013. Las normas citadas del Código Orgánico Procesal Penal son por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión al imputado, a la victima, a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a la Defensa Publica N°01, para el Área de Responsabilidad Penal del Adolescente abogado Ángel Rosales, comisionando para tal fin al alguacil de este Tribunal. Líbrese boletas respectivas.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 413 y 473 del Código penal Venezolano, y en los artículos 300 N°4, 301, 302, 305y 306 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes especial, en concordancia con los artículos 561, literal “d”.
Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Judicial en su oportunidad legal establecida. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) día de noviembre del año dos mil catorce. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
AÑOS. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Perez

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Ciro Antonio García Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se cumplió con lo ordenado.- quedando registrada la misma bajo la Sentencia Definitiva N° 62.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
Causa Penal Nº 00099.- MP- 335217-2013-10 EMAP/ymch.-