REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE:
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Expediente: 00735.-
Causa: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN |
Solicitantes: VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON
MENOR: IDENTIDAD OMITIDA.
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.369.526, domiciliada en Casigua El Cubo, Sector Sierra Maestra, calle Principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia y el ciudadano: ALOXY ARSENIO LOPEZ CASTELLANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.261.778, domiciliado en Casigua El Cubo, Sector Sierra Maestra, calle Principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, en beneficio de la menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad.
En fecha 07 de julio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento por cuanto ha lugar en derecho, y en fecha: 12 de julio del año 2011, bajo sentencia Interlocutoria nro. 72, fue Homologado el convenimiento celebrado por los ciudadanos: VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON y ALOXY ARSENIO LOPEZ CASTELLANO, entes identificados, respectivamente.- la cual quedo definitivamente Firme.-
En diligencia de fecha 08 de octubre de 2012, la ciudadana: VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON, antes identificada, y debidamente asistida por el Abogado: CIRO ANGEL PARRA BADEL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia de obligación de manutención, dictada por este Tribunal, suscrito en beneficio la menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2012, fue puesta en estado de ejecución voluntaria, la sentencia Interlocutoria No. 72, de fecha 12 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano: ALOXY ARSENIO LOPEZ CASTELLANO.-
En fecha 28 de noviembre de 2012, el alguacil de este despacho consigno a las actas la boleta de notificación del ciudadano ALOXY ARSENIO LOPEZ CASTELLANO, debidamente Notificado.-
En diligencia de fecha 08 de agosto de 2014, la ciudadana: VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON, antes identificada, antes identificada, y debidamente asistida por la doctora DIUSDELYS URDANETA, Defensora Publica Auxiliar nro. 2, para el Área de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, suscrito por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, donde solicita nuevamente la ejecución voluntaria de la sentencia de obligación de manutención, dictada por este Tribunal, suscrito en beneficio la menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad.
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2014, fue puesta en estado de ejecución voluntaria, la sentencia Interlocutoria No. 72, de fecha 12 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano: ALOXY ARSENIO LOPEZ CASTELLANO.-
En fecha 13 de octubre de 2014, el alguacil de este despacho consigno a las actas la boleta de notificación del ciudadano ALOXY ARSENIO LOPEZ CASTELLANO, debidamente Notificado.-

Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2014, la ciudadana VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON, antes identificada, por la doctora DIUSDELYS URDANETA, Defensora Publica Auxiliar nro. 2, para el Área de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de Homologación de Convenimiento de de obligación de manutención suscrito en beneficio de la menor de autos.-
Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal.
PARTE MOTIVA

Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró el cumplimiento de la obligación de manutención para con su menor hija, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON, antes identificada, en relación a la Homologación de Convenimiento de la Obligación de Manutención, dictado bajo Sentencia Interlocutoria Nro. 72 por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada” Así mismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, éste Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa la sentencia Interlocutoria No. 72, de fecha 12 de julio de 2011, procediendo a ejecutar las cláusulas condenatorias Dictadas por este tribunal de la forma siguiente:
• PRIMERO: El treinta y cinco por ciento (35%) del salario por concepto de pensión alimentaría.
• SEGUNDO: Adicionales al treinta y cinco por ciento (35%) de la obligación de manutención mensual, cancelara el cien por ciento (100%) para los gastos de examenes de laboratorios y medicamentos que requiera su hija.-
• TERCERO: Adicionales al treinta y cinco por ciento (35%) de la obligación de manutención mensual, lo equivalente a medio ½, salario mínimo para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-
• CUARTO: Adicionales al treinta y cinco por ciento (35%) de la obligación de manutención mensual, en la época decembrina cancelara el treinta por ciento (30%) del bono navideño o de las utilidades que perciba el demandado, a fin de cubrir los gastos de vestido y calzado de la menor. En lo que respecta al juguete para la niña se hace inoficioso para este despacho calcular el refrito objeto.-
• QUINTO: El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de terminación de la relación laboral para garantizar las pensiones futuras de la menor.
• SEXTO: Adicionales al treinta y cinco por ciento (35%) de la obligación de manutención mensual, cancelara el treinta por ciento (30%) del bono vacacional.
En lo que respecta a los particulares PRIMERO, SEGUNDO TERCERO, CUARTO Y SEXTO, deberán ser depositadas a la cuenta Corriente Nro. 0175-0146-10071183593, perteneciente a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario y cuyo titular es la Guardadora Alimentaría ciudadana: VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.369.526.-
En relación a la cláusula QUINTA, por concepto de prestaciones sociales dicha retención se hará en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral a fin de resguardar la seguridad alimentaría de la prenombrada Adolescente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana: VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.369.526, y puestos a la orden de este tribunal, a fin de ser aperturar una cuenta a nombre de la prenombrada menor-
En tal sentido a los fines de dar cumplimiento a presente decreto se procede a oficiar al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Policial Municipal de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, objeto de que le sea retenido al ciudadano: ALOXY ARSENIO LOPEZ CASTELLANO, las cláusulas antes discriminadas y por cuanto el progenitor de la menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cláusulas, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de éste fallo. Así se declara.-
Así mismo, por las facultades Ejecutorias que posee este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordena librar oficio Nro. 6140- 398, a la Oficina de Recursos Humanos de la Policial Municipal de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a objeto de que realicen las deducciones respectivas. ASI SE DECIDE.-
De igual forma se ordena aperturas cuaderno de medidas con la presente dedición. ASI SE DECIDE.-


PARTEDISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.369.526, domiciliada en Casigua El Cubo, Sector Sierra Maestra, calle Principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, en contra del ciudadano ARSENIO LOPEZ CASTELLANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.261.778, domiciliado en Casigua El Cubo, Sector Sierra Maestra, calle Principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, en beneficio de la menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad.-

b) Condena al demandado a que le sean descontado de su salario los particulares siguentes:
• PRIMERO: El treinta y cinco por ciento (35%) del salario por concepto de pensión alimentaría.
• SEGUNDO: Adicionales al treinta y cinco por ciento (35%) de la obligación de manutención mensual, cancelara el cien por ciento (100%) para los gastos de examenes de laboratorios y medicamentos que requiera su hija.-
• TERCERO: Adicionales al treinta y cinco por ciento (35%) de la obligación de manutención mensual, lo equivalente a medio ½, salario mínimo para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-
• CUARTO: Adicionales al treinta y cinco por ciento (35%) de la obligación de manutención mensual, en la época decembrina cancelara el treinta por ciento (30%) del bono navideño o de las utilidades que perciba el demandado, a fin de cubrir los gastos de vestido y calzado de la menor. En lo que respecta al juguete para la niña se hace inoficioso para este despacho calcular el refrito objeto.-
• QUINTO: El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de terminación de la relación laboral para garantizar las pensiones futuras de la menor.
• SEXTO: Adicionales al treinta y cinco por ciento (35%) de la obligación de manutención mensual, cancelara el treinta por ciento (30%) del bono vacaciona.
c) OFÍCIESE a la Oficina de Recursos Humanos de la Policial Municipal de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, los fines de que sirva descontar las cantidades estipuladas en la presente sentencia.-
e) SE ORDENA APERTURAR CUADERNO DE MEDIDAS.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN.- Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2014. Años: doscientos cuatro (204º) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155º) de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Elba marina Alvarado Perez
El Secretario temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No 92, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por éste Tribunal durante el presente mes del año 2.014, y se oficio bajo el No. 6140-398.-

El Secretario temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

Exp. 00735.-
EMAP/cagh.-