REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Nº 00732
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: ANGELA MARIA JAIME OYOLA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGELA MARIA JAIME OYOLA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-26.621.763, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.203.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una propiedad consistente de una vivienda para habitación familiar, la cual posee las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño, sala, comedor y cocina, porche garaje, y lavandería, con cerca perimetral de bahareque y posee todas las instalaciones eléctricas internas y externas, tuberías de aguas blancas y negras, gas domestico, pozo sumergible para la extracción de agua potable, y demás adherencias y pertenecías construidas con base de cabilla y concreto, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, con techo con estructura metálica y laminas de acerolit y cielo raso. En una superficie de terreno que dice ser municipal de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (296,79,00 Mts. 2), con de Área de construcción SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 73,479 Mts.2), ubicado en el sector 006 LOS PELAOS, de la población de Casigua el Cubo, Municipio y Parroquia Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, sin nomenclatura Municipal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Franklin Piña. SUR: Con via publica. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Berta Johana Vera. OESTE: Con mejoras que son o fueron de Tulio Gonzalez. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 5.000,00). El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha 12 de abril de 2013, bajo el Numero 10, folio 59 Tomo 6, del protocolo de trascripción del presente año, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.781.693, domiciliado en el Barrio Union, casa s/n del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, el ciudadano: ANGEL DANIEL RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.035.643, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: ANGELA MARIA JAIME OYOLA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-26.621.763, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los catorce (14) días de noviembre del año dos mil catorce (2.014).- 204° años de la Independencia y 155° años de la federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Perez
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (91) se publica siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández