RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE: N° TS-019-14.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MIRIAN IRENE SILVA ALVAREZ
DEMANDADO: DONALDO CASTILLO MACHADO
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA MILAGROS SUAREZ, DEFENSORA PUBLICA Nº 1 Y DIUSDELYS URDANETA, DEFENSORA PUBLICA Nº 2, PARA EL AREA DE LA LOPNA

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana MIRIAN IRENE SILVA ALVAREZ, colombiana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.094.533.222, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, en contra del ciudadano DONALDO CASTILLO MACHADO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° E-83.234.067, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Auxiliar N° 2 para el área de la LOPNA.

Por auto dictado en fecha cinco (5) de Noviembre del 2014, este Tribunal admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado DONALDO CASTILLO MACHADO, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del 2014, se dio por citado el demandado de autos, según se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Despacho de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del 2014.

En fecha Catorce (14) de Noviembre del 2014, se dio por notifica la Fiscal Especial del Ministerio Público, según se evidencia de exposición realizada por el Alguacil natural de este Despacho de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del 2014.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre del 2014, fecha y hora fijada para la celebración de laCto Conciliatorio comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MIRIAN IRENE SILVA ALVAREZ Y DONALDO CASTILLO MACHADO, asistidos por las abogadas MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA y DIUSDELYS URDANETA Y MARIA DEL CARMEN LUJANO, Defensora Pública N° 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece como pensión de manutención el veintinueve por ciento (29%) de un salario mínimo, equivalente a MIL CUATROCIENTOSW BOLIVARES (Bs. 1400,oo), fraccionados en cuatro cuotas semanales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), los cuales serán entregados a la madre.

SEGUNDO: El padre ofrece sufragar el cien por ciento (100%) en salud, para los gastos de medicamentos y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.

TERCERO: En el mes de diciembre el padre ofrece un (1) salario mínimo para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos, y adicionalmente aportará el juguete de navidad para sus hijos.







CUARTO El padre ofrece aportar un (1) salario mínimo para sufragar los gastos de época escolar relacionado con uniformes, ropa interior y útiles escolares.

QUINTO: El padre ofrece en el mes de junio un (1) salario mínimo para proveer nuevamente vestuario, ropa interior y calzados a sus hijos.

SEXTO: El padre ofrece en el mes de agosto medio (1/2) salario mínimo, para la recreación de sus hijos.

SEPTIMO: La madre acepta lo ofrecido por el padre en todas las cláusulas convenidas.

OCTAVO: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento. Igualmente se hace constar que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la presente fecha.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Homologado el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue MIRIAN IRENE SILVA ALVAREZ, contra el ciudadano DONALDO CASTILLO MACHADO.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,


Abog. Francisco Javier González

La Secretaria,

Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha, siendo las nueve (9) de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 101.

La Secretaria,


Abog. Marien Carolina Polo Vera