RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



EXPEDIENTE: N° TS-012-14.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ISMENIA DEL CARMEN GARCIA MORALES
DEMANDADO: GEIVIS JIMENEZ SANCHEZ
ABOGADOS ASISTENTES: DIUSDELYS URDANETA, DEFENSORA PUBLICA Nº 2, PARA EL AREA DE LA LOPNA Y MARIA DEL CARMEN LUJANO ABOGADA PRIVADA

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.492.593, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Auxiliar N° 2 para el área de la LOPNA, en contra del ciudadano GEIVIS JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.884.418, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada privada MARIA DEL CARMEN LUJANO.

Por auto dictado en fecha Veinticinco (25) de septiembre del 2014, este Tribunal admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado GEIVIS JIMENEZ SANCHEZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de Noviembre del 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ISMENIA DEL CARMEN GARCIA MORALES Y GEIVIS JIMENEZ SANCHEZ, asistidos por las abogadas DIUSDELYS URDANETA Y MARIA DEL CARMEN LUJANO, Defensora Pública N° 2 en el área de la LOPNA Y Abogada Privada, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece como pensión de manutención el treinta por ciento (30%) de su salario mensual que devenga, fraccionado en dos cuotas quincenales.

SEGUNDO: El padre ofrece sufragar el cincuenta por ciento (50%) en salud, que no cubra el seguro de la Gobernación del Estado Zulia.

TERCERO: En el mes de diciembre el padre ofrece el cuarenta por ciento (40%) de las utilidades para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos, y adicionalmente aportará el juguete para su hijo

CUARTO El padre ofrece el veinte por ciento (20%) de las vacaciones para la recreación de su hijo en el mes de febrero

QUINTO: El padre ofrece el cuarenta y uno por ciento (41%) del salario devengado para sufragar los gastos de época escolar, en el mes de septiembre.


SEXTO: En caso de despido, retiro, jubilación o adelanto de las prestaciones sociales el padre ofrece el treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales para garantizar las pensiones futuras a favor de su hijo.






SEPTIMO: El padre ofrece el cien por ciento (100%) del Bono de Juguete.

OCTAVO: El padre ofrece el cien por ciento (100%) de la prima por hijo.

NOVENO: El padre autoriza al Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a fin de que sean deducidos los porcentajes antes acordados y sea depositados a la cuenta de ahorros Nº 0108-0515-53-0200078640 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Ismenia del Carmen García Morales, titular de la cédula de identidad Nº 12.492.593, igualmente sea retirada la medida de embargo para dar cumplimiento a lo convenido.

DECIMO: La abuela materna acepta lo ofrecido por el padre en todas las cláusulas convenidas.

DECIMO PRIMERA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento. Igualmente se hace constar que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la presente fecha.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Homologado el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue ISMENIA DEL CARMEN GARCIA MORALES, contra el ciudadano GEIVIS JIMENEZ SANCHEZ.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,


Abog. Francisco Javier González

La Secretaria,

Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 087 y se oficio bajo el N° 6150-289.

La Secretaria,


Abog. Marien Carolina Polo Vera