REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 03 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Solicitud No. 142 -14
PARTES:
SOLICITANTE: DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO suscrito entre los ciudadanos ALIANDRA DEL MILAGRO GUTIERREZ PEÑA y JHONY JOSÉ RANGEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.733.557 y V-18.802.056, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio de la niña RANGEL GUTIERREZ, de ocho (08) años de edad (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 120.
En fecha 30 de Octubre de 2014 fue recibido con oficio signado bajo el No. 0-035-14 de fecha 23 de Octubre de 2014, acta convenio por obligación de manutención suscrita entre los ciudadanos ALIANDRA DEL MILAGRO GUTIERREZ PEÑA y JHONY JOSÉ RANGEL ESPINOZA, anteriormente identificados, en beneficio de la niña RANGEL GUTIERREZ (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), correspondiente al expediente No. 0-078-14 de la nomenclatura de dicho órgano administrativo. Como quiera que tales actos están previstos en el Artículo 375 de la LOPNA, siendo perfectamente realizables entre las partes, exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que en el presente caso las partes acordaron como pensión ordinaria la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, que es el equivalente al setenta por ciento (70%) de un salario mínimo actual, estableciendo el cumplimiento en especie las pensiones extraordinarias, tales como: a) El progenitor se compromete a cubrir todos los gastos de útiles y uniforme escolares todos los años, así como también los gastos de estrenos y juguetes navideños. b) Ambos cubrirán el resto de las necesidades de manera compartida, tales como medicinas, asistencia médica, recreación, educación y en general todo lo que la niña necesite. Todo lo cual es permitido por la Ley Especial, y cumpliendo con los requisitos del artículo antes mencionado, teniendo amplia facultad las partes para disponer del objeto en litigio, es procedente en derecho HOMOLOGAR el presente convenimiento, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de la niña reclamante de manutención y que va acorde con las necesidades de la misma, garantizándole un nivel de vida adecuado e idóneo.- ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALIANDRA DEL MILAGRO GUTIERREZ PEÑA y JHONY JOSÉ RANGEL ESPINOZA, anteriormente identificados, en beneficio de la niña RANGEL GUTIERREZ (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 120.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández