REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 03 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Solicitud No. 141 -14
PARTES:
SOLICITANTE: DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO suscrito entre los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA NAJERA DE HURTADO y RAUL ANTONIO HURTADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.401.901 y V-11.316.763, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio del niño HURTADO NAJERA de cinco (05) años de edad (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 119.
En fecha 30 de Octubre de 2014 fue recibido con oficio signado bajo el No. 0-034-14 de fecha 23 de Octubre de 2014, acta convenio por obligación de manutención suscrita entre los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA NAJERA DE HURTADO y RAUL ANTONIO HURTADO PEREZ, anteriormente identificados, en beneficio del niño HURTADO NAJERA (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), correspondiente al expediente No. 0-091-14 de la nomenclatura de dicho órgano administrativo. Como quiera que tales actos están previstos en el Artículo 375 de la LOPNA, siendo perfectamente realizables entre las partes, exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que en el presente caso las partes acordaron como pensión ordinaria la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) mensuales, que es el equivalente al cincuenta y seis por ciento (56%) de un salario mínimo actual, estableciendo adicionalmente la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales para las consultas dermatológicas del niño, mas el cumplimiento en especie las pensiones extraordinarias, tales como: a) Para el año 2015 la progenitora comprará los útiles escolares y el progenitor los uniformes, lo cual se hará en forma alternada de todos los años entre ambos progenitores. b) Ambos se comprometen a comprar la ropa de uso diario en febrero de cada año, mientras que los estrenos de navidad serán cubiertos por la progenitora y los de fin de año por el progenitor. c) Ambos cubrirán las necesidades de manera compartida, tales como medicinas, asistencia médica, recreación, educación y en general todo lo que el niño necesite. d) Ambos progenitores comprarán por separado el juguete de navidad. Todo lo cual es permitido por la Ley Especial, y cumpliendo con los requisitos del artículo antes mencionado, teniendo amplia facultad las partes para disponer del objeto en litigio, es procedente en derecho HOMOLOGAR el presente convenimiento, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses del niño reclamante de manutención y que va acorde con las necesidades del mismo, garantizándole un nivel de vida adecuado e idóneo.- ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento suscrito entre los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA NAJERA DE HURTADO y RAUL ANTONIO HURTADO PEREZ, en beneficio del niño HURTADO NAJERA (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 119.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández