REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 27 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Solicitud No. 152 -14
PARTES:
SOLICITANTE: DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO suscrito entre los ciudadanos SHARAY MAGDALENA MONTES DE OCA CONTRERAS y JOSEPH PASTOR OLIVEROS RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.409.795 y V-17.702.207, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio de los niños OLIVEROS MONTES DE OCA de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 132.
En fecha 13 de Noviembre de 2014 fue recibido con oficio signado bajo el No. 0-033-14 de fecha 13 de Noviembre de 2014, acta convenio por obligación de manutención suscrita entre los ciudadanos SHARAY MAGDALENA MONTES DE OCA CONTRERAS y JOSEPH PASTOR OLIVEROS RÍOS, anteriormente identificados, en beneficio de los niños OLIVEROS MONTES DE OCA (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), correspondiente al expediente No. 0-112-14 de la nomenclatura de dicho órgano administrativo. Como quiera que tales actos están previstos en el Artículo 375 de la LOPNA, siendo perfectamente realizables entre las partes, exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que en el presente caso las partes acordaron como pensión ordinaria la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, que es el equivalente a UNO MAS EL CUARENTA Y UN POR CIENTO (1 + 41%) del salario mínimo vigente, pagaderos en cuotas semanales de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada una, estableciendo adicionalmente en especie el cumplimiento de las pensiones extraordinarias, de acuerdo a los siguientes parámetros: a) La pensión extraordinaria para la ropa de uso diario será comprada por ambos progenitores en el mes de Mayo de cada año. b) Los estrenos de navidad del 24 de Diciembre serán comprados por la progenitora, y los de fin de año o 31 de Diciembre por el progenitor, mientras que los juguetes serán comprados en forma conjunta por ambos progenitores. 3) Ambos cubrirán las necesidades de manera compartida, tales como medicinas, asistencia médica, recreación, educación y en general todo lo que los niños necesiten. Todo lo cual es permitido por la Ley Especial, y cumpliendo con los requisitos del artículo antes mencionado, teniendo amplia facultad las partes para disponer del objeto en litigio, es procedente en derecho HOMOLOGAR el presente convenimiento, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de los niños reclamantes de manutención y que va acorde con las necesidades de los mismos, garantizándoles un nivel de vida adecuado e idóneo.- ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento suscrito entre los ciudadanos SHARAY MAGDALENA MONTES DE OCA CONTRERAS y JOSEPH PASTOR OLIVEROS RÍOS, en beneficio de los niños OLIVERO MONTES DE OCA (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 132.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández