Expediente N° 1680
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
Cabimas, seis (6) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014).
-204º y 155º-
I.- Consta en las actas que:
Mediante escrito presentado en fecha tres (3) de Octubre del año dos mil trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia, los ciudadanos MARISOL TERESA ESCOBAR de FUENMAYOR y EDUARDO HUMBERTO FUENMAYOR STOKLE, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.710.413 y 7.670.029, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho DIANORA BORREGAALES GAÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 35.321; expusieron:
"Capitulo I
En fecha Tres (03) de Diciembre de 1982, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, que constante de un (1) folio útil acompañamos al presente escrito, marcado con la letra “A”.
Luego de contraído el prenombrado matrimonio fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en la Urbanización Buena Vista, avenida G, entre calles 4 y 4A Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde establecimos nuestro hogar, pero la armonía entre nosotros y comenzaron a presentarse problemas de incompatibilidad de caracteres, desavenencias que hasta la presente fecha han sido imposibles de solucionar.
Ahora bien Ciudadano Juez, por esa desavenencias surgidas en nuestro matrimonio, que han hecho que nuestra vida en común se haya vuelto insostenible e insoportable, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 188 y 189 del Código Civil vigente y en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto hemos acordado lo siguiente:
Capítulo II
REGIMEN PERSONAL
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Decretada la separación de cuerpos por éste Tribunal, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando para ello su residencia en cualquier lugar de la República o del exterior.
TERCERO: Asimismo se acuerda que los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran durante esta Separación de Cuerpos y Bienes, quedará en plena propiedad del adquiriente, igualmente las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges es responsabilidad única exclusivamente de quien la adquirió.
CUARTO: Hacemos constar a éste Tribunal que durante nuestro matrimonio procreamos tres (03) hijos, EDUARDO HUMBERTO FUENMAYOR ESCOBAR, JESÚS EDUARDO FUENMAYOR ESCOBAR (+) hoy occiso Y CLAUDIA MARIA FUENMAYOR ESCOBAR, todos mayores d edad y con cedulas de identidad personal, 16.470.327, 18.341.195 y 21.212.268 respectivamente…”
En fecha tres (3) de Octubre del año dos mil trece (2.013), el Tribunal mediante auto ordeno darle entrada, formar expediente y numerarlo, asimismo instó a las partes solicitante a consignar mediante diligencia original y/o copias certificadas del Acta de Matrimonio, de las Actas de Nacimientos de sus hijos, del Acta de Defunción y del Documento de compra-venta del bien inmueble, con fin de resolver la admisión de la misma.
En fecha siete (7) de Octubre del año dos mil trece (2.013), la ciudadana MARISOL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V-5.710.413, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 31.203, actuando en su propio nombre y representación parte solicitante en la presente causa; mediante diligencia consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio, dando cumplimiento a lo instando en auto de fecha 03/10/2.013.
En fecha once (11) de Octubre del año dos mil trece (2.013), la ciudadana MARISOL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V-5.710.413, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 31.203, actuando en su propio nombre y representación parte solicitante en la presente causa; mediante diligencia consignó la copia certificada del Documento de bien inmueble, dando cumplimiento a lo instando en auto de fecha 03/10/2.013.
En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil trece (2.013), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo dictó Sentencia N° 246-2.013, decretando la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil catorce (2.013), el ciudadano EDUARDO HUMBERTO FUENMAYOR STOKLE, titular de la cédula de identidad número V-7.670.029, debidamente asistido por el Profesional del Derecho DARIO GOMEZ GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 34.954, parte solicitante en el presente juicio, mediante diligencia solicitó copia certificada desde el folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28), ambos inclusive.
Con la misma fecha, el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado, ordenando expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), la ciudadana MARISOL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V-5.710.413, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DIANORA BORREGALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 35.321, parte solicitante en el presente juicio, consignó diligencia solicitando la conversión en divorcio.
Con la misma fecha, el Tribunal dicto auto ordenando la notificación del ciudadano EDUARDO HUMBERTO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad número V-7.670.029, con la finalidad que compareciera por ante éste Tribunal a exponer lo que a bien tenga en relación a lo alegado por su cónyuge, librándose en la misma fecha la boleta de notificación correspondiente.
En fecha tres (3) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), la Profesional del Derecho DIANORA BORREGALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 35.321, mediante diligencia consignó documento poder otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Guyana, de fecha 20/10/2.014, constante de cuatro (4) folios útiles; por el ciudadano EDUARDO HUMBERTO FUENMAYOR STOKLE, titular de la cédula de identidad número V-7.670.029, parte solicitante en el presente juicio; para que lo represente en la presente causa, asimismo solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha seis (6) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), el Alguacil de éste Tribunal consigno las Boletas de Notificación del ciudadano EDUARDO HUMBERTO FUENMAYOR STOKLE, titular de la cédula de identidad número V-7.670.029.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que en cuanto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de la presente causa, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Artículo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”, lo cual evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para tal fin. ASÍ SE ESTABLECE.-
Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos MARISOL TERESA ESCOBAR de FUENMAYOR y EDUARDO HUMBERTO FUENMAYOR STOKLE, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS MARISOL TERESA ESCOBAR de FUENMAYOR y EDUARDO HUMBERTO FUENMAYOR STOKLE, titulares de las cédulas de identidad números V-5.710.413 y V-7.670.029, respectivamente, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (3) de Diciembre del año 1.982, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, estado Zulia, Acta N° 865.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial procrearon hijos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho DIANORA BORREGALES GAÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 35.321.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 302-2.014.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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