REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE EMDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 6633

SENTENCIA Nº 296.-

SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO LINARES y JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO, titulares de las cedulas de identidad Números V- 11.890.754 y V- 13.840.647 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos por la abogada en ejercicio ANA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.554 y igual domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 12 de Noviembre de 2014

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, ,la cual consta de la siguiente: …… PRIMERO: El ciudadano JOSE FRANCISCO LINARES, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponde sobre las prestaciones sociales con ocasión a la relación laboral de la ciudadana JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO, con la empresa Pfizer Venezuela, S.A., en la cual laboró desde el 06/07/2005 hasta el 25//11/2008 con el cargo de Representante Médico, quedando la ciudadana JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO, en pleno goce, uso y disfrute del 100% de las prestaciones sociales al momento de la cancelación de las mismas. SEGUNDA: El ciudadano JOSE FRANCISCO LINARES, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO, sobre un vehiculo el cual tiene las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Toyota; Modelo: Yaris 5 puertas; Año: 2007; Color: Azul; Serial del Motor: 2NZ4206760; Serial de Carrocería: JTDKW923175036568; Placas: AFY87C; Uso: Particular, el vehiculo antes descrito le pertenece a la ciudadana JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO, según se evidencia de Certifica de Registro de Vehiculo N° JTDKW923175036568-2-1y autorización Nº 0202TY321082, de fecha 25 de Mayo del año 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Queda la ciudadana JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO, en pleno uso, goce, disfrute y propiedad del 100% del referido vehiculo. El Valor del vehiculo es la cantidad e TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). TERCERO: La ciudadana JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO, cede y renuncia al 50% de los derechos que le pueden corresponder al Ciudadano JOSE FRANCISCO LINARES, sobre un vehiculo el cual tiene las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Marca: Toyota; Modelo: COROLLA; Año: 1991; Color: Gris; Serial del Motor: 4A2172659; SERIAL DE CARROCERIA: AE928807731; PLACA: SAR34Z; Uso: Particular. El vehiculo antes descrito le pertenece al ciudadano JOSE FRANCISCO LINARES, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha 12 de Julio del Año 2010, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 58; de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Quedando el ciudadano JOSE FRANCISCO LINARES, en pleno uso, goce, disfrute y propiedad del 100% del referido vehiculo. El valor del vehiculo es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). CUARTO: El ciudadano JOSE FRANCISCO LINARES, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO, sobre un inmueble de nuestra propiedad, constituido por una casa quinta y su parcela de terreno situado en la calle Igualdad, N° 333-A; Sector Ambrosio antes conocido como Pueblo Aparte, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, la mencionada parcela de terreno mide diez metros ( 10,00mts) de frente por Diecisiete metros ( 17,00mts) de fondo. La casa está compuesta de sala comedor, cocina, un (01) dormitorio con closet, baño con closet, lavandería, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de Adelina Suárez en diecisiete metros (17, 00 mts); SUR: Inmueble que es o fue de Tomasa Quintero en diecisiete metros (17,00 mts); ESTE: Calle Igualdad en Diez metros (10,00 mts) y OESTE: Inmueble que es o fue de Rafael Martínez en Diez Metros (10,00 mts) según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, de fecha 28 de Marzo del año 2001, quedando registrado bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 8°, Primer Trimestre de ese año y según se evidencias de documento de Liberación de Hipoteca debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 22 de Octubre del año 2014, quedando registrado bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 6°, Cuarto Trimestre del año 2014, quedando la ciudadana JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO, en pleno uso, goce, disfrute y propiedad del 100% de referido inmueble. El valor del inmueble es la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00)…….Omissis.

Consta en actas a los folios Veintiuno (21) al Veinticuatro (24) copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Octubre del Dos Mil Seis (2006), donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO LINARES Y JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO, en fecha Veintisiete de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), pone en estado de ejecución el presente fallo.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DEL BIEN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO LINARES Y JHOSELYN SORINA SANCHEZ CASTRO , ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinticuatro (24) día del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce - Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. SILVIA VELASQUEZ

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el Nº 296, siendo las once de la mañana.-