Nº 292.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6625.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: JOSE RAMON COLMENARES Y MARIA DE LOS REYES RODRIGUEZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: MISAEL CARDOZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 25.462.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Octubre del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº BV-MC- 544-2014.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2014, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOSE RAMON COLMENARES Y MARIA DE LOS REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 3.469.935 y V- 5.726.687 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Maracaibo y la segunda en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho Misael Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 25.462, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…En fecha Diecinueve de Enero de Mil Novecientos Sesenta y seis (19/01/1966) contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto y su secretario del Municipio Cabimas, (antes Distrito Bolívar) del Estado Zulia……Omissis……,Después de contraído matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Carabobo, Casa S/N, sector Delicias, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día diez de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (10/05/1985), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco años…….Omissis…… Hacemos constar que procreamos dos (2) hijos de nombre JOSE RAMON Y ANA MARIA COLMENARES RODRIGUEZ, quienes son mayores de edad……..Omissis…

En fecha 30 de Octubre del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado.-
En fecha 04 de Noviembre 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 13 de Noviembre del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Noviembre de 2014, el tribunal ordena agregar la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE RAMON COLMENARES Y MARIA DE LOS REYES RODRIGUEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon dos (2) hijos que lleva por JOSE RAMON Y ANA MARIA COLMENARES RODRIGUEZ, quienes son mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó solicitud en fecha Trece (13) de Noviembre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE RAMON COLMENARES Y MARIA DE LOS REYES RODRIGUEZ ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, antes Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Enero del Año 1966. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 292-2014 en el legajo respectivo.-