REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 6568.-
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: FREDDY DARTIO PEREZ
DEMANDADA: EGLIZ COROMOTO MARTINEZ PEREZ
APODERADO O ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Juan Reyes y Aidimar Carrasco, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153.848 y 148.232 respectivamente.-
DE LA DEMANDADO: Ineodi Nery, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.933.-
Se recibió por distribución en fecha Diecinueve (19 ) de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014) la presente demanda, y en fecha Veinticinco (25) de Junio del mismo año, se le dio el curso de Ley y admitió cuanto ha lugar en derecho donde el ciudadano FREDDY DARIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.869.681, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JUAN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.848, y de igual domicilio en contra de la ciudadana EGLIZ COROMOTO MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.891.761, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por DESALOJO.-
Ahora bien, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada INEODY NERI, y el ciudadano FREDDY DARIO PEREZ, asistido por la abogada Silvia Velásquez, identificados todos plenamente en acta, quienes exponen: “… En nombre de mi poderdante nos damos por notificada de la sentencia dictada en fecha 29/10/2014, estando conforme con todo y cada unos de los términos planteados en la misma, así como renunciando al lapso de apelación, es por ello que solicito al tribunal paralice el periodo de ejecución de la dictada sentencia, a fin de evitar el desalojo y asignación de un refugio, comprometiéndose a desalojar el mismo libre de bienes y personas en un periodo de quince (15) días continuos, contados a partir de la firma del presente escrito, esto quiere decir desde el día de hoy 17 de Noviembre de 2014 hasta el día 1 de Diciembre de 2014, y en caso de no poder desalojar se procederá a la ejecución tanto voluntaria como forzosa de la sentencia y se procederá a la asignación del refugio temporal. Y en este estado presente el ciudadano FREDDY DARIO PEREZ, parte actora en el presente expediente, expuso: Me doy por notificado de la sentencia dictada en el expediente 6568, con cuyos términos estoy conforme, así como también a aceptar el convenimiento propuesto por la parte demandada, aceptando el lapso de quince (15) días continuos contados a partir del día de hoy, de igual forma me comprometo que de cumplirse el lapso ofrecido para el desalojo de vivienda, renuncio a las costas y costos a mi favor del presente proceso. Ahora bien pido al tribunal que de no cumplirse el lapso propuesto que culmina el dia lunes primero (01) de Diciembre de Dos Mil Catorce(2014), sea este tribunal quien de oficio ponga en estado de ejecución la presente sentencia.. …. .Omisis.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el presente juicio de DESALOJO seguido por FREDDY DARIO PEREZ en contra EGLIZ COROMOTO MARTINEZ PEREZ, antes identificados, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL REFERIDO CONVENIMIENTO y no se archiva por estar pendiente de obligación.- ASI SE DECIDE. .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce.- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-…………………….
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 287-2014.-
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