REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°:286-14
EXPEDIENTE N° S-179-14
MOTIVO: “INSPECCIÓN JUDICIAL”
SOLICITANTE: JULIAN JOSÉ ACOSTA ZABALA
ABOGADA DEL ACTOR: ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.728-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014) y en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del mismo año, se le dio entrada, donde el ciudadano JULIAN JOSÉ ACOSTA ZABALA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.870.046 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitud de Inspección Judicial.-
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), fecha en que fue recibida la presente solicitud hasta el día de hoy Diecisiete (17) de Noviembre del presente año 2014, la parte solicitante no se ha presentado para firmar la solicitud, por cuanto han transcurrido cuatro (04) días de despacho sin que la parte comparezca a firmar dicha solicitud, el tribunal la declara Inadmisible.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de INSPECCCIÓN JUDICIAL, formulada por el ciudadano JULIAN JOSÉ ACOSTA ZABALA , ya antes identificado en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

NELITZA APARICIO).
En la misma fecha anterior siendo la Una de la tarde (1:00 p.m), previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 286-12.-