Nº 283.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6619.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

DEMANDANTE: GENARO ANTONIO BRACHO NAVA.-

DEMANDADA: ZULLY MARIA CARRILLO HERNANDEZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LAS PARTES: RAFAEL PIÑA y ZORGLANNY CASTILLO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 158.403 Y 175.611 respectivamente.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Octubre del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº BV-MC- 513-2014.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano GENARO ANTONIO BRACHO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 4.704.513, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho Rafael Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 158.403, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha 21 de Abril de 1979, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana ZULLY MARIA CARRILLO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 5.179.756, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia……Omissis…..Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Los Laureles, sector 02, calle 02, casa N° 17 en la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 08 de Febrero de 2000, situación que persiste hasta la fecha por más de catorce años…….Omissis…..Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos cuatro (4) hijos que actualmente son mayor de edad de nombre CARLOS JAVIER BRACHO CARRILLO, ANGELICA IBETH BRACHO CARRILLO, ANDREINA IBETH BRACHO CARRILLO y ANGIBETH CAROLINA BRACHO CARRILO……..Omissis….Asimismo solicito sea notificada la ciudadana ZULLY MARIA CARRILLO HERNANDEZ……..Omissis…..

En fecha 23 de Octubre del 2014, se dio por citada la ciudadana ZULLY MARIA CARRILLO HERNANDEZ y en la misma fecha el alguacil agregó la Boleta de Citación.-
En fecha 29 de Octubre del 2014, la ciudadana Zully Carrillo, presento solicitud aceptando las afirmaciones realizadas por su cónyuge Genaro Antonio Bracho Nava.-
En fecha 30 de Octubre de 2014, el tribunal ordena agregar la solicitud a las actas.-
En fecha 29 de Octubre se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Octubre 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 04 de Noviembre del 2014, se recibió comunicación del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 05 de Noviembre de 2014, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos GENARO ANTONIO BRACHO NAVA y ZULLY MARIA CARRILLO HERNANDEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de Catorce (14) años y aún persiste dicha Separación, que procrearon cuatro (4) hijos CARLOS JAVIER BRACHO CARRILLO, ANGELICA IBETH BRACHO CARRILLO, ANDREINA IBETH BRACHO CARRILLO y ANGIBETH CAROLINA BRACHO CARRILO.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó solicitud en fecha Cuatro (04) de Noviembre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos GENARO ANTONIO BRACHO NAVA y ZULLY MARIA CARRILLO HERNANDEZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Abril del Año 1979. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.---------------------------------------------------------
EL JUEZ, (
Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NELITZA APARICIO-
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 283-2014 en el legajo respectivo.-