REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 6561.-
MOTIVO: INTIMACION
DEMANDANTES: DISTRIBUIDORA DE PINTURAS OCCIDENTE, C.A.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA ACTORA: JOHANDRY JOE POLANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.779.-
DE LA DEMANDADA: OSWALDO JOSE MIERES LEAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.127.-
En fecha Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014), se recibió por Distribución la presente demanda, y con fecha Nueve (09) de Agosto de del año Dos Mil Catorce (2014), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano JOHANDRY JOSE POLANCO, Abogado, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números V- 14.737.783 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (actuando como apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE PINTURAS OCCIDENTE, C.A.), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.779, demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS, C.A.- DE LOS HECHOS. Mi mandante es tenedora legitima de cuatro (4) facturas originales aceptadas y recibidas conforme para su pago por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS, C.A, con registro de información fiscal (RIF) J-31352688-6, inscrita en Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 09 de Junio del año 2005, asentado bajo el número 55, Tomo 8-A, del primer trimestre. Dichas facturas fue firmada y sellada por el ciudadano JOSE FLORENCIO GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.325.782, encargado de recibir la mercancía escrita en las facturas……Omissis…..Ahora bien la deuda según factura asciende por un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO MIL CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 44.405,76), dicho crédito nuestra representada a intentado recibir el pago mediante gestiones de cobro en la sede de la Sociedad Mercantil…..Omissis……FUNDAMENTOS DEL DERECHO.-Existe la obligación civil de cobro de bolívares ya que las facturas aceptadas para su pago se convierten en instrumento de crédito, al cual es aplicable la acción de regreso. A tales efectos invoco los Artículos 451 del Código de Comercio en concordancia con el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil por el procedimiento por Intimación…… Omissis……..PETITORIO.- En vista de lo antes expuesto, es la razón por la cual ante comparezco por ante este tribunal para demandar como en efecto demando a la Sociedad Mercantil Construcciones y Diseños, C.A, antes identificado, para que convenga en el pago, o a ellos sean condenados por este tribunal a cancelarle a mi mandante la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 44.405,76), equivalente a trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y un unidades tributarias (349,651 UT) que es la suma de la deuda principal……..Omissis……PROCESAL.- De conformidad con el Articulo 174 del Código de Orgánico Procesal Civil, solicito que la citación del demandado se haga en la siguiente dirección, CALLE Santa Cruz, Nº 10, Barrio 12 de Octubre, zona postal 4013 en la Ciudad de Cabimas……Omissis……..El Articulo 124 del Código de Comercio hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles, es, pues, instrumento privado (Articulo 1363v sias). Del Código Civil.) y su fuerza extiende por el solo hecho de su emisión, con independencia de si ha sido o aceptada, la factura prueba contra el que la reciba, solo si fue aceptada….ello obliga al interprete a determinar que se entiende por facturas aceptadas…..Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley……..Omissis. En fecha 13 de Junio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita la citación de la parte demandada.- En la misma fecha el alguacil informo al tribunal que le fueron entregados los emolumentos, así mismo el tribunal ordeno librar los recaudos y boleta de intimación a la parte demandada.-En fecha 18 de Julio del 2014, el alguacil informo al tribunal sobre la citación de la parte demandada.- En fecha 04 de Agosto del 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal se practique la notificación de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05 de Agosto del 2014, el tribunal ordena se libre la Boleta de notificación de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de Agosto del 2014, la Secretaria expuso sobre la Notificación de la parte demandada.- En fecha 29 de Septiembre del 2014, el tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 05-08-2014 y se libre nueva Boleta de Notificación.- En fecha 30 de Septiembre del 2014, la secretaria informo sobre la notificación de la parte demandada.- En fecha 14 de Octubre del 2014, la parte demandada presento escrito donde hace oposición al decreto intimatorio.- En fecha 21 de Octubre de 2014, la parte demandada presento escrito de Contestación.- En fecha 05 de Noviembre del 2014, el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.- En la misma fecha el tribunal agregó y admitió cuanto a lugar en derecho.- En fecha 10 de Noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomarle a la ciudadana GLENDA DEL VALLE FERREBUS PEREZ, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.-En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomarle a la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN MAPARI OCHOA, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.- Se inició el presente proceso mediante escrito de demanda incoado por el Abogado en Ejercicio Johandry José Polanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PINTURAS OCCIDENTE, C. A, mediante la acción de cobro de bolívares a través del procedimiento Intimatorio establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DISEÑO, C.A; todos identificados plenamente en autos. Una vez estudiadas y analizadas como fue el libelo de la demanda y los documento fundantes de la acción que se acompañaron, la misma fue admitida por no ser contraria al derecho, a las buenas costumbres y no existir una prohibición expresa de la ley para su admisión; con la garantía del debido proceso y la defensa e igualdad de las partes, este Órgano Jurisdiccional procedió por auto de fecha 9 de Junio del 2014, a dictar el correspondiente decreto de Intimación para que la demandada de autos cancelara o pagara la suma intimada o formulara su oposición a dicha reclamación; produciéndose la parte actora a solicitar se librara la Boleta de Intimación correspondiente, para lo cual fueron ordenadas las mismas, procediéndose a la Intimación de la Demandada a través de su Representante Legal, sustanciándose dicho proceso hasta la conclusión del lapso probatorio, naciendo para este Órgano jurisdiccional la obligación procesal de dictar la correspondiente de mérito o fondo, la cual se produce bajo las siguientes consideraciones:
En primer lugar el estudio y valoración de todas y cada unas de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en su debida oportunidad, comenzando con las pruebas Documentales de la parte actora.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
Produce con su demanda copias fotostáticas simples, catorce (14) folios útiles documento o acta constitutiva y estatuto de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DE PINTURAS OCCIDENTE, C.A parte actora, emanados del Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia y de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, al igual que instrumento Poder que la mencionada empresa otorgara a los Abogado en Ejercicio Johandry José Polanco y Ronald Gervez de fecha 20 de Mayo del 2013, bajo en Número 97 tomo 51; instrumentos éstos que no fueron cuestionados ni tachados de falsedad en su oportunidad procesal correspondiente por el adversario que permitieran enervarlos en su defecto al emanar de organismos Públicos del Estado, suficientemente autorizados por la ley para tal fin, teniéndose los mismos como verdaderos, fidedignos, veraces; con pleno valor probatorio tanto en su contenido como la firma que en ellos aparece, todo de conformidad con los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil así se declara. También acompaña en cincuenta y dos (52) folios útiles Copias Certificadas de Acta Constitutiva y demás documentos como Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa mercantil CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS C.A emanados del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente número 18.807, instrumentos éstos que no fueron objeto de impugnación ni tacha de documento público por el adversario en la oportunidad procesal correspondiente, motivo por el cual los mismo se tiene como verdaderos, fehacientes en todo su contenidos y firmas; con fe pública al emanar de un organismo público del Estado, autorizado por la ley para tal fin, todo de conformidad con los artículos 429 y 1357 ejusdem, así se decide. A los folios setenta (70), setenta y uno (71) setenta y dos (72) y setenta y tres (73) corres insertas en original instrumentos mercantiles denominas facturas, bajo los número 000366, 000368, 000393, y 000432 respectivamente; emanados de la DISTRIBUIDORA DE PINTURAS OCCIDENTE , C.A parte actora, y como cliente CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS, C.A parte demandada; con fechas de emisión, la primera 16/07/2002 y fecha de vencimiento 14/10/2012, por un monto total de Trece Mil Ciento Cuatro Bolívares (Bs. 13.104,00), la segunda con fecha de emisión 16/07/2012 y fecha de vencimiento 13/11/2012 con un monto total de bolívares Cuatro Mil Seiscientos cincuenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.659,20, la tercera con fecha de emisión 26/07/2012 y fecha de vencimiento 23/11/2012 con un monto de Seis Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Seis céntimos (Bs6.258,56), y la cuarta factura con fecha de emisión 20/08/2012 y fecha de vencimiento 14/09/2012 con un monto de Veinte Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis céntimos (Bs. 20.384,00); todos estos instrumentos fueron como se señaló anteriormente producidos con el libelo de la demanda y los mismos fueron ratificados por el actor en su escrito de Promoción de Pruebas de fecha 05 de noviembre del 2014, dejando constancia éste sentenciador que las facturas fundantes de la acción van a ser analizadas y valoradas posteriormente tal como lo prevé la ley.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE ACTORA
Promueve a la Ciudadana Glenda del Valle Ferrebu Pérez, quien en fecha 10 de noviembre del presente año 2014 bajo juramento produce su testimonio en una forma coherente y conteste, en cuanto al hecho cierto de conocer tanto a la actora como a la demandada, la relación u obligación existente entre ambas, así como conoce los problemas suscitados por la falta de pago de parte de la demandada de la obligación contraída con la actora, con ocasión de la venta de mercancía (pinturas) contenida en los instrumentos mercantiles o facturas objeto de la presente acción, considerando este juzgador que su testimonio es verdadero, conocedor directo de la situación sometida a conocimiento de este órgano jurisdiccional, por lo tanto le da pleno valor probatorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así se decide. De igual manera promueve a la ciudadana Amarilis del Carme Mapari Ochoa, cuyo testimonio al igual que el anterior produce el convencimiento en este órgano jurisdiccional que la misma es una testigo hábil, presencial del hecho que se investiga, ya que en una forma precisa y clara en repuesta a las preguntas que se le formularon, ha quedado conteste en cuanto al hecho de conocer ciertamente tanto al actor como a la demandada, de tener conocimiento de la relación u obligación existente entre ambas, así como de la falta de pago por parte de la demandada de la obligación contraída con la parte actora, de la venta a crédito, por lo tanto se le da pleno valor probatorio a su testimonio de conformidad con el artículo 508 ejusdem. Con relación a la posición asumida por la demandada en el presente proceso, la misma en su escrito de oposición al decreto intimatorio, así como a las contestación de la demanda, se limita a señalar una serie de hechos o circunstancias sin ningún tipo de fundamento, los cuales al producirse nuevos hechos, corresponde a la demandada la obligación procesal de probarlo, prueba que no produjo en ningún momento, ya que llegado el momento procesal de la apertura del lapso probatorio no produjo ningún tipo de pruebas que le permitiera fundamentar y demostrar sus afirmaciones que consistían en estos nuevos hechos narrados por ella.
Con relación a los instrumentos fundantes de la acción, como fueron las cuatro (4) facturas que el actor acompañara con su demanda, y las cuales quedaron identificadas fehacientemente y que ahora en forma rigurosa y exhaustiva son objeto de valoración, podemos determinar que las mismas en ningún momento fueron objeto de desconocimiento o de tacha por parte de la demandada que permitiera enervar su defecto como documento fundantes de esta acción, es más en su escrito de oposición al decreto intimatorio dictado por este órgano jurisdiccional en fecha anteriormente señalada, la parte demandada reconoce en forma expresa las firmas contenidas en dichas facturas como ciertas, ya que las misma fueron firmadas por ella, pero además relata una serie de hechos comprometiéndose a demostrarlos en su debida oportunidad, mediante la producción de las pruebas pertinentes, cosa que en ningún momento realizó, esos hechos nuevos indicados por la demandada tanto en su escrito de oposición como en el de la contestación, pudieron ser motivo de una reconvención, cosa o conducta que jamás desarrolló la parte demandada, trayendo como consecuencia tal como se señalara anteriormente que las mencionadas facturas hicieran plena prueba de la obligación demandada, que son instrumentos mercantiles o documentos privados, legalmente aceptadas por nuestro ordenamiento jurídico y que del contenido de ella quedó plenamente demostrado la obligación existente entre la actora y la demandada, que fue la venta a plazos de una mercancía (pinturas) con fechas claras de emisión y vencimiento, así como el monto a pagar en cada una de ellas, no existe duda alguna sobre la no validez o veracidad de las facturas anteriormente señaladas, dándole pleno valor probatorio a las mismas en el presente proceso, de conformidad con los artículos 429 y 1357 ejusdem.
Ahora bien, una vez realizado un estudio profundo, pormenorizado, exhaustivo, tanto de lo que fue el libelo de la demanda, la oposición al decreto intimatorio, la contestación de la demanda, y las pruebas promovidas por las partes en el proceso, nos encontramos que en nuestro ordenamiento jurídico Venezolano, las partes en conflicto tienen la obligación ineludible desde el punto de vista procesal, lo que en doctrina se conoce como el Principio de la carga de la Prueba contenida en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, en virtud del cual quien alega un hecho esta en la obligación de probarlo; tal como sucedió en este caso in comento, cuando la parte actora demostró fehacientemente lo que afirmara en su demanda, como es la falta de pago por parte de la demandada, de la obligación contenida en dichos instrumentos mercantiles, y del testimonio que sobre dicha obligación dieran en forma coherente y pertinente las testigos promovidas por la parte actora. El artículo 1167 del Código Civil establece “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. Visto todo lo establecido en la norma antes transcrita, la parte demandada teniendo la obligación de demostrar los hechos nuevos que asumiera y que denunciara en su contestación, al no hacerlo definitivamente, las mismas quedaron sin ningún fundamento que permitieran el convencimiento en este Órgano jurisdiccional que tenia la razón; quedando de esta manera forzosamente demostrados los hechos fehacientemente por el actor, narrados en su libelo de la demanda, esto es la verdad de los hechos narrados, debe prosperar en derecho la acción propuesta y así se decide.
El presente juicio se inició a través del Procedimiento de Intimación señalado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y previamente solicitado por el accionante, una vez producido la oposición correspondiente al decreto intimatorio dictado por este Órgano jurisdiccional se produjo en el quinto día la contestación de la demanda, quedando de pleno derecho abierto el proceso a prueba, a través del procedimiento breve establecido en el mismo texto legal, por el monto de la cuantía estimada, y en el cual se contempla un lapso de 10 días de despacho para promover y evacuar pruebas, es de hacer notar, que las pruebas producidas por la parte actora fueron en el día número 10 del lapso de promoción y evacuación de pruebas, esto es en el último día, siendo valido su promoción, y en aplicación a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil, se amplió dicho lapso, produciéndose la evacuación de los mismos fuera de los 10 días de despacho, el día 10 de noviembre del año 2014 (evacuación de las dos testimoniales promovidas y evacuadas por la parte actora) comenzando a transcurrir al día siguiente, día 11 de noviembre los cinco días que la norma prevé en el procedimiento breve, lapso en el cual este órgano jurisdiccional esta en la obligación de dictar en término, esto es con las partes a derecho la Sentencia correspondiente, la cual se produce en este día 17 de noviembre del año 2014 dentro del lapso legal correspondiente, por todos los fundamentos antes expuestos, este órgano jurisdiccional en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda a través del procedimiento de Intimación incoada por DISTRIBUIDORA DE PINTURAS OCCIDENTE, C.A en contra de CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS, C.A, y se condena a pagar la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON DOCE CENTIMOS (91.332,12); SEGUNDO: Se acuerda la indexación monetaria solicitada por el accionante en su escrito libelar para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para que informe a este Órgano Jurisdiccional sobre lo mismo.- TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida en esta instancia.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-……………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NELITZA APARICIO…
En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 285-14.-
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