N°279.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas.

EXPEDIENTE N ° S-172-14.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: ALVIS EDITH SANCHEZ DE ESPINOZA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.791.269 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud por distribución BV-MC-574-2014; presentada por la Ciudadana ALVIS EDITH SANCHEZ DE ESPINOZA; antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY OLLARVES JIMENEZ; inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 46.677; donde Solicita se les DECLARE a la Ciudadana, CLEANNY DEL VALLE ESPINOZA SANCHEZ y a su persona; titulares de las cedulas de identidad números V- 18.635.308 y V- 4.791.269, respectivamente COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS GUIDO DEL JESUS ESPINOZA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-3.698.187, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 05 Noviembre del 2014, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada junto con los documentos que la acompañan, y se insta a la Solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha 11 de Noviembre del 2014 el tribunal recibe diligencia por parte de la Solicitante consignando el Documento.

En fecha 12 de Noviembre se agrega el Documento consignado a las Actas.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Registro de Defunción. 2) Copias fotostáticas de las actas de nacimientos. 3) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.

Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: CLEANNY DEL VALLE ESPINOZA SANCHEZ y ALVIS EDITH SANCHEZ ESPINOZA ; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante GUIDO DEL JESUS ESPINOZA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN._

LA SECRETARIA.

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las Dos (2:00 p.m.) de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 279, en el Legajo respectivo.-