Exp. S-152-14
Sentencia Número: 280-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana GRISEL DEL ROSARIO LOPEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.249.755 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL SANTIAGO MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.549, solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su abuela, la De-cujus ERNESTA DEL CARMEN NUÑEZ DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.875.006 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 21 de Septiembre de 1999.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ERNESTA DEL CARMEN NUÑEZ DE LOPEZ, 2) Copias de las cedulas de identidad de la solicitante y de la De Cujus; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 11 de Agosto de 2014; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Ahora bien, se le da entrada y se insta a la parte solicitante consigne copias certificadas de las Actas de Defuncion de los descendientes de la De Cujus, a fin de que queda demostrado en actas que la interesada es nieta, y examinada exhaustivamente la solicitud y los documentos que la acompañan, el tribunal observa que en el documento del Acta de Defunción debidamente certificada por el órgano competente se nombran los descendientes de la De Cujus ya mencionada, siendo estos, los ciudadanos NELSON JOSE, HENRY LUIS, WILLIAM JOSE y MAGALYS MARGARITA LOPEZ NUÑEZ, Todos mayores de edad.
En el mismo orden de ideas nos establece el Artículo 822 del Código Civil, expone lo siguiente:
“Articulo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” (El subrayado es nuestro).

Por lo tanto y en vista de no cumplir con lo ordenado por el tribunal, tal y como consta al folio 17 el auto de fecha 08 de Octubre de 2014, se demuestra la falta de cualidad de la peticionaria, como heredera por cuanto existe descendiente, de conformidad con el Articulo 822 del Código Civil por lo que es necesario negar la presente solicitud.-
Por lo tanto éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 280-14, en el legajo respectivo.-




WEMB/fmontero.-