REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE EMDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 6627
SENTENCIA Nº 276.-
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE ALVAREZ Y NANCY COROMOTO CHACIN FAVELO, titulares de las cedulas de identidad Números V- 5.105.000 y V- 5.349.740 respectivamente, y domiciliados el primero en Edmond Oklahoma USA, y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el primero representado por la abogada en ejercicio LUNILA JOSEFINA RIVAS CHACIN, inscrita en el Inpreabogado 132.966, y la segunda por la abogada en ejercicio Milangela Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.952 y igual domicilio.-
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 04 de Noviembre de 2014
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“….Venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua a liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, ,la cual consta de la siguiente: 1) Un (01) apartamento, identificado con el numero seis y la letra C (6C), situado en el sexto piso del edificio “DELICIAS III”, que forma parte del Conjunto Residencial Villa Delicias, Primera etapa, ubicado a su vez sobre un lote de terreno existente en la Avenida Principal nombrado “Nueva Delicias”, de la Ciudad de Cabimas en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dicho apartamento posee un área aproximada de Ochenta y Seis metros cuadrados (86 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE Con fachada norte del edificio “Delicias III”: SUR: Con escalera de circulación Vertical; ESTE: Con apartamento 6-D del edificio Delicias III, y por el OESTE: Con apartamento 6-D del edificio Delicias II. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, Tres (3) dormitorios y dos (2) baños, al cual le corresponde en propiedad de Un (01) puesto de estacionamiento identificado con el número seis y la letra C (6-C) situado en la planta baja del edificio. Apareciendo como propietarios FRANCISCO JOSE ALVAREZ Y NANCY COROMOTO CHACIN DE ALVAREZ, según se evidencia de documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Antiguo Distrito Bolívar del Estado Zulia, ahora llamada Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 23 de Noviembre del año 1988, bajo el Nº 19, Paginas Nº 136 a la 160, Protocolo 1°, Tomo 8, Cuarto Trimestre de ese mismo año….Omissis……..El ciudadano FRANCISCO JOSE ALVAREZ, antes identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble por comunidad conyugal, quedando como propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, la ciudadana NANCY COROMOTO CHACIN FAVELO…….omissis.
Consta en actas a los folios Tres (03) al Seis (06) copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE ALVAREZ y NANCY COROMOTO CHACIN FAVELO, en fecha Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), pone en estado de ejecución el presente fallo.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DEL BIEN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE ALVAREZ y NANCY COROMOTO CHACIN FAVELO , ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diez (10) día del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce - Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-……………………………………….
EL
JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA-
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el Nº 276, siendo las diez de la mañana
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