Solicitud Nº 7879.
Sentencia: Nº 149. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana VILMA JOSEFINA CARREÑO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.699.879, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación y de sus hermanos OMAIRA JOSEFINA CARREÑO LAZARDE, CELICA ARGELIA CARREÑO DE VILLARROELL, EIRA AURORA CARREÑO LAZARDE, ÁNGELA ISABEL CARREÑO DE HERNÁNDEZ, YNES ROSARIO CARREÑO DE COLINA, EUGENIA MARGARITA CARREÑO OROPEZA, JULIA MERCEDES CARREÑO DE SISIRUCA, BLADIMIR JOSÉ CARREÑO OROPEZA, MARÍA DE LA PAZ CARREÑO DE PORTILLO, FIDEL JOSE CARREÑO OROPEZA, JESÚS ALBERTO CARREÑO OROPEZA, JOSÉ RAFAEL CARREÑO OROPEZA y JOSÉ JEHOVA CARREÑO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.119.730, V-3.451.793, V-4.707.873, V-5.718.821, V-4.527.374, V-7.742.813, V-7.740.177, V-5.716.064, V-5.716.063, V-7.863.010, V-10.210.338, V-5.172.265 y V-11.246.251, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio YENIBETZ CAROLINA SALAS ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.07 y expone:
Que el día 07 de junio de 1995, falleció ab-intestato el ciudadano JOSÉ JESÚS CARREÑO LEÓN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.821.538, según acta de defunción consignada con la solicitud, quien era su padre y de los ciudadanos anteriormente mencionados, y a fines legales que le interesan acude para solicitar de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ JESÚS CARREÑO LEÓN acompañando a su solicitud todos los documentos probatorios. De igual manera solicitó que una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos, Datos filiatorios y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS VILMA JOSEFINA CARREÑO DE ZAMBRANO, OMAIRA JOSEFINA CARREÑO LAZARDE, CELICA ARGELIA CARREÑO DE VILLARROELL, EIRA AURORA CARREÑO LAZARDE, ÁNGELA ISABEL CARREÑO DE HERNÁNDEZ, YNES ROSARIO CARREÑO DE COLINA, EUGENIA MARGARITA CARREÑO OROPEZA, JULIA MERCEDES CARREÑO DE SISIRUCA, BLADIMIR JOSÉ CARREÑO OROPEZA, MARÍA DE LA PAZ CARREÑO DE PORTILLO, FIDEL JOSE CARREÑO OROPEZA, JESÚS ALBERTO CARREÑO OROPEZA, JOSÉ RAFAEL CARREÑO OROPEZA y JOSÉ JEHOVA CARREÑO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.699.879, V-3.119.730, V-3.451.793, V-4.707.873, V-5.718.821, V-4.527.374, V-7.742.813, V-7.740.177, V-5.716.064, V-5.716.063, V-7.863.010, V-10.210.338, V-5.172.265 y V-11.246.251, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ JESÚS CARREÑO LEÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.821.538, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY G. DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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