Exp. N° 6572-14
Sentencia Nº 124.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FAUSTO ANIBAL RIVADENEIRA MALDONADO Y SOLANGER DEL VALLE GUITIERREZ DE RIVADENEIRA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.599.054 y V-11.249.991 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas estado Zulia; asistidos por el Abogada en ejercicio AURA MARGARITA MALDONADO DE RIVADENEIRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.533.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio dieciocho (18) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio veinte (20) corre inserta la diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos FAUSTO ANIBAL RIVADENEIRA MALDONADO Y SOLANGER DEL VALLE GUITIERREZ DE RIVADENEIRA…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día trece (13) de Marzo de 1993, según Acta de Matrimonio signada con el N° 40 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Plaza Lago, Primera Etapa, Carretera G, entre las Avenidas 44 y 51 del Sector Ciudad Sucre, Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 19 de Marzo de 2006. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FAUSTO ANIBAL RIVADENEIRA MALDONADO Y SOLANGER DEL VALLE GUITIERREZ DE RIVADENEIRA. Dejando constancia los solicitantes que procrearon a dos (2) hijos, de nombres FAUSTO JOSE RIVADENEIRA GUITIERREZ Y LUIS FERNANDO RIVADENEIRA GUITIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros V-20.086.712 y V-24.486.555 respectivamente. Y no haber adquirido bienes a repartir.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FAUSTO ANIBAL RIVADENEIRA MALDONADO Y SOLANGER DEL VALLE GUITIERREZ DE RIVADENEIRA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.599.054 y V-11.249.991 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas estado Zulia; asistidos por el Abogada en ejercicio AURA MARGARITA MALDONADO DE RIVADENEIRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.533. Respectivamente. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dejando constancia los solicitantes que procrearon a dos (2) hijos, de nombres FAUSTO JOSE RIVADENEIRA GUITIERREZ Y LUIS FERNANDO RIVADENEIRA GUITIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-20.086.712 y V-24.486.555 respectivamente. Con respecto a la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 124, en fecha 28 de noviembre del 2014.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR RUEDA LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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