Nº S- 7479.
Sentencia Nº 121.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos JOSE ANGEL TORRES TOVAR Y NORKA ELINA LUGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.652.386 y V-4.193.658, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio DIOSIMAX ELINA SANGRONIS LUGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.961., acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha once (11) de junio de 2013, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante escrito presentado por las partes, cursante al folio 09 los solicitantes asistidos de Abogado solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE ANGEL TORRES TOVAR Y NORKA ELINA LUGO ROJAS; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSE ANGEL TORRES TOVAR Y NORKA ELINA LUGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.652.386 y V-4.193.658, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 14 de septiembre de 2009, según Acta de Matrimonio Nº 367 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG.ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría
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