REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-

204° y 155°

ASUNTO: S-2014-069


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MALAVER DE ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.388.131, de éste domicilio, en su Apoderado ciudadano GABRIEL JOSÉ GÓMEZ MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.200.862, de éste domicilio, según consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, en fecha 03 de Noviembre de 2014, inserta bajo el N° 20, Tomo 125, Folios 123 hasta 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO FINK-FINOWICKI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.352; donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre una casa de bloque de cemento que construyó sobre un lote de terreno de su propiedad, que se encuentra ubicado en la “Rinconada del Tamoco”, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta y que dicho lote de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Doscientos Noventa y Nueve Metros con Cuatro Centímetros (299,04 Mts.), terrenos de la sucesión de Manuel Antonio Gil; SUR: En Trescientos Treinta y Seis Metros (336,00 Mts.), terrenos también de la prenombrada sucesión; ESTE: Cuchillas de Cerro de aguar vertientes propiedad que es ó fue del Doctor Rodrigo Ordaz Indriago y OESTE: En Doscientos Metros con Ochenta Centímetros (200,80 Mts.), terrenos de la nombrada sucesión de Manuel Antonio Gil, como se evidencia de ficha catastral que cursa en auto, el cual le pertenece por compra que hizo junto a su cónyuge ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZACARÍAS AGUILERA, quien en vida era mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.388.130, quien falleció Ab-Intestato el Dieciséis (16) de Febrero de 2014, en la Calle Principal de la Población de La Rinconada, Sector La Matica, Municipio Antolin del Campo de éste estado; compra que quedó debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985); quedando anotado bajo el N° 02, Folios 3 al 5, Protocolo Tercero, Sin Tomo, Primer Trimestre de 1985. Donde construyó a su única expensa y con dinero de su propio peculio una Casa hace Diez (10) años aproximadamente, de bloque de cemento (ranchito), con su piso también de cemento, techo de acerolit, con las siguientes dimensiones: Dos Metros y Cincuenta Centímetros de largo (2,50 Mts.) por Tres Metros (3,00 Mts.) de ancho, contando con una (01) cocina, una (01) sala, un (01) dormitorio y un (01) baño. Y que en dicha construcción invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) sin incluir el terreno.- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ASUNCIÓN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y JOSEFA MARGARITA VELÁSQUEZ LISTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de La Vecindad de éste estado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.474.408 y V-8.399.976, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MALAVER DE ZACARIAS, desde hace muchos años; que saben y les consta que la casa, fue construida por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MALAVER DE ZACARIAS con dinero proveniente de su peculio hace Diez (10) años aproximadamente, pagando la mencionada ciudadana los materiales y la mano de obra invertidos sobre dicha construcción, les consta porque trabajaron por muchos años con el esposo de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MALAVER DE ZACARIAS y con la ciudadana anteriormente mencionada; que si conocen la casa construida y si pueden asegurar que la misma tiene un costo total invertido en aquella época, de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) aproximadamente, para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MALAVER DE ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.388.131, de éste domicilio sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad de ella y su cónyuge ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZACARÍAS AGUILERA, quien en vida era mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.388.130, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZA,



Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,




Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. 2014-069
LVO/mvs/dav*.-

En la misma fecha 19/11/2014, siendo las 11:00 a.m. y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.