REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-
204° y 155°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: MIRENYS DEL VALLE LÁREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.674.622, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano SATURNINO JOSÉ LÁREZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.834.217, y de sus hermanos ciudadanos: RONALD JOSÉ LÁREZ HERNÁNDEZ y JUAN LUIS LÁREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.541.638 y V-13.541.637, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MALAVER CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.392.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08/10/2014 le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MIRENYS DEL VALLE LÁREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.674.622, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano SATURNINO JOSÉ LÁREZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.834.217, y de sus hermanos ciudadanos: RONALD JOSÉ LÁREZ HERNÁNDEZ y JUAN LUIS LÁREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.541.638 y V-13.541.637, respectivamente.-
Narra la solicitante que en fecha 21/04/2014, en la Calle La Ceiba, Quinta “Mis Tías”, Sector Otro Lado del Río, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE LÁREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.831.576, tal como consta en Acta de Defunción que anexa, la cual cursa en autos al folio Seis (06), y que ellos en su condición de esposo e hijos son sus únicos y universales herederos, y a tales efectos consigan Acta de Matrimonio, la cual cursa al folio Dos (02) y su vuelto y Partidas de Nacimiento las cuales cursan a los folios (03), cuatro (04) y cinco (05).-
Pide al Tribunal que se les declare como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE LÁREZ, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanos YILENNYS NOHEMI SANTAELLA ROSAS y JAIME RAFAEL GÓMEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.673.359 y V-8.637.443, respectivamente.-
Recibida en fecha 20-10-2014 vuelto del folio.-
En fecha 23/10/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-054, (Folio 12) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 07/11/2014, comparecieron los testigos, ciudadanos YILENNYS NOHEMI SANTAELLA ROSAS y JAIME RAFAEL GÓMEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.673.359 y V-8.637.443, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 17 y 18).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos YILENNYS NOHEMI SANTAELLA ROSAS y JAIME RAFAEL GÓMEZ TOVAR, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos SATURNINO JOSÉ LÁREZ LUNA, MIRENYS DEL VALLE LÁREZ HERNÁNDEZ, RONALD JOSÉ LÁREZ HERNÁNDEZ y JUAN LUIS LÁREZ HERNÁNDEZ, asimismo conocieron en vida a la ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE LÁREZ desde hace muchos años, quien falleció Ab-Intestato en la Calle La Ceiba, Quinta “Mis Tías”, Sector Otro Lado del Río, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado.- Que saben y les consta que la de Cujus ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE LÁREZ, era de profesión docente jubilada y gozaba hasta la fecha de su muerte del aprecio de los miembros de su comunidad.- Que igualmente saben y les consta que los ciudadanos SATURNINO JOSÉ LÁREZ LUNA, MIRENYS DEL VALLE LÁREZ
HERNÁNDEZ, RONALD JOSÉ LÁREZ HERNÁNDEZ y JUAN LUIS LÁREZ HERNÁNDEZ son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE LÁREZ.- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, porque conocieron en vida por mucho tiempo a la de Cujus ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE LÁREZ, y por el tiempo que tienen conociendo a su esposo ciudadano SATURNINO JOSÉ LÁREZ LUNA y a sus hijos ciudadanos MIRENYS DEL VALLE LÁREZ HERNÁNDEZ, RONALD JOSÉ LÁREZ HERNÁNDEZ y JUAN LUIS LÁREZ HERNÁNDEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE LÁREZ, a su esposo ciudadano SATURNINO JOSÉ LÁREZ LUNA, y a sus tres (03) hijos ciudadanos MIRENYS DEL VALLE LÁREZ HERNÁNDEZ, RONALD JOSÉ LÁREZ HERNÁNDEZ y JUAN LUIS LÁREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.834.217, V-12.674.622, V-13.541.638 y V-13.541.637, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de Esposo e Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2014-054
LVO/mvs/dav*.-
En esta misma fecha (12/11/2014), siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copias certificadas como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
|