REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 07 de noviembre de 2014.
204° y 155°
Visto el anterior libelo de demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por el ciudadano NESTOR ADRIAN TERÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.848.554, domiciliado en la Urbanización Villamar, sector San Antonio, apartamento B-12, Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistido por el Abg. NESLUY JOSE SILVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.356, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.817, contra los ciudadanos JULIAN SERAFIN MARTIN y ANA BONIFACIA GIL DE SERAFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.612.545 y 4.047.578; y, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma, observa: En cuanto a la materia: PRIMERO: Se desprende de la presente causa y de los recaudos acompañados, que se trata de una demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. SEGUNDO: Que establece el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a los dispuesto en el presente capítulo”.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer y decidir en razón de la materia y en consecuencia, considera que el competente para conocer es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que siga conociendo de la presente causa, el cual será remitido una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes que establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. EUDELINA ROJAS E.
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MD/er.
Exp.: 38/14