REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 07 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GRECIA ELENA VELASQUEZ, ZULY DEL VALLE CARREÑO SUAREZ y TEOFILO RAMON GUTIERREZ, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al Ciudadano PANFILO GUTIERREZ; que tienen conocimiento que el ciudadano PANFILO GUTIERREZ dejó solamente tres hijos legítimos de nombres ORESTE RAFAEL VELAZQUEZ, YRMA MARGARITA VELASQUEZ DE MARQUEZ Y KEBIS JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ; que saben y les consta que el de cujus ciudadano PANFILO GUTIERREZ, no procreó de alguna otra relación hijos que no hayan sido reconocidos por el; que les consta que los únicos herederos del pre-nombrado de cujus, son los ciudadanos ORESTE RAFAEL VELASQUEZ, YRMA MARGARITA VELASQUEZ DE MARQUEZ y KEBIS JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ; que les consta que el pre-nombrado señor PANFILO GUTIERREZ falleció ab-intestato en su domicilio en la calle principal del sector “El Poblado” casa S/N de la ciudad de Porlamar, municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a las cinco y cuarenta y cinco minutos post meridiem, del día 27 de septiembre del 2001; que saben y les consta que el de cujus ciudadano PANFILO GUTIERREZ dejó bienes; dieron fe que el de cujus ciudadano PANFILO GUTIERREZ, no tuvo mas hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. En consecuencia, este tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos ORESTE RAFAEL VELASQUEZ, YRMA MARGARITA VELASQUEZ DE MARQUEZ y KEBIS JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 4.653.037, V.- 3.822.337 y V.- 8.394.824, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano PANFILO GUTIERREZ.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa
juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. EUDELINA ROJAS ESTABA
Solicitud N° 29/14
MD/J.b
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