REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 05 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUISA MORELLA FERNANDEZ MARIN y FRANCISCO JOSE ROJAS, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la Ciudadana MARINA GREGORIA HERNANDEZ viuda de HERNANDEZ; que tienen conocimiento que la ciudadana MARINA GREGORIA HERNANDEZ viuda de HERNANDEZ a la presente fecha le sobrevive a su madre, abuela y bisabuela; que tienen conocimiento y les consta que el bisabuelo de dicha ciudadana fue JOSE DE LOS SANTOS FIGUEROA y su bisabuela fue EPIFANIA PEREZ DE FIGUEROA; que les consta que de toda la cadena sucesoral desde JOSE DE LOS SANTOS FIGUEROA y EPIFANIA PEREZ DE FIEGUEROA, hasta llegar a la ciudadana MARINA GREGORIA HERNANDEZ viuda de HERNANDEZ, a la presente fecha han fallecido sin dejar hijos que puedan entrar a la referida cadena sucesoral; que les consta que la ciudadana MARINA GREGORIA HERNANDEZ viuda de HERNANEZ, procreó siete (07) hijos los cuales a la presente fecha están vivos. En consecuencia, este tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a la ciudadana MARINA GREGORIA HERNANDEZ viuda de HERNANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.043.142, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, ciudadano JOSE DE LOS SANTOS FIGUEROA.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. EUDELINA ROJAS ESTABA
Solicitud N° 36/14
MD/J.b
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