República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 3 de Noviembre de 2014.

204º y 155º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ORLANDO RAMON MARTINEZ y MARIA ZOBEIDA CAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.377.462 y V- 10. 879.494 respectivamente, domiciliados en Achipano 2, calle Caracuey casa s/n Porlamar el Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por la abogada en ejercicio GILDA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173968.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 23 de Mayo de 1.991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, jefatura Civil de la Parroquia Sucre, según consta de acta N° 85, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon Dos (02 ) hijos, de nombres ORMANDRI SAMUEL MARTINEZ CAÑA y ORBELIS MARIELA MARTINEZ CAÑA, venezolanas, mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Achipano 2, calle Caracuey casa s/n Porlamar el Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, desde el 17 de enero del año 2.009, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 20-02-2014, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 26-02-14, comparece la ciudadana Maria Zobeida Caña, asistida por la abogada GILDA COROMOTO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.968, consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-

En fecha 21-04-2014, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud…………………………………………………

En fecha 08-05-2014, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 13-05-2.014, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.-

En fecha 22-05-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en la misma fecha comparece la representación fiscal y da opinión favorable en la presente solicitud de Divorcio.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ORLANDO RAMON MARTINEZ y MARIA ZOBEIDA CAÑA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ORLANDO RAMON MARTINEZ y MARIA ZOBEIDA CAÑA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Mayo de 1.991, ante la Prefectura del Municipio García, según consta acta N° 85, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta , en Porlamar, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 2.053-14.-