REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA


En horas de despacho del día de hoy, dieciocho de noviembre de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de la Audiencia de Mediación en el presente proceso. Se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado y el Juez Titular procedió a declarar abierta la Audiencia de Mediación conforme a derecho. Se hace presente la Abogada en ejercicio GIOMIG TAHIO VALERA CASTELLANOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 130.169, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.963.961, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la S. M. EDIFICACIONES EL MARQUES, S.R.L., parte actora. Igualmente se encuentra presente la ciudadana BRENDA JOSEFINA CRUCES PELUCARTE, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.349.737, de este domicilio, debidamente asistida por su representante judicial Abogada en ejercicio MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 8.728, titular de la cédula de identidad No V-2.108.385, de este domicilio, parte demandada. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “A los fines de facilitar un acuerdo razonable para ambas partes en esta audiencia de mediación, propongo a la parte demandada un plazo improrrogable de tres (03) años para continuar ocupando en calidad de arrendataria el inmueble propiedad de mi mandante. Es todo.” Seguidamente la parte demandada expone: “Aceptamos el acuerdo propuesto por la representante de la parte actora, igualmente en aras de solucionar el presente conflicto. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal homologar el presente acuerdo con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En este estado el Tribunal imparte su Homologación al convenimiento aquí suscrito con los efectos de la cosa juzgada, de conformidad con el segundo aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Téngase dicha homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.


Dr. ALBERTO RAUSSSEO VALDERRAMA
JUEZ TERCERO DE MUNICIPIOS




LA APODERADA DE LA PARTE
DEMADANTE






LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE





LA SECRETARIA